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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCELO MEURER PROPIETARIOS DE LA FIRMA UNIPERSONAL M.P. IMPORT EXPORT EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CRISTHIAN GABRIEL VILLAMAYOR C/ MARCELO MEURER PROP. DE LA FIRMA UNIPERSONAL M.P. IMPORT EXPORT Y/O RESP. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". ANO 2021 N° 64. BiDO A.I.Nº...444. Asunción, 9 de marzo de 2023. Bischoff, en representación del señor Marcelo Meurer, propietario de la firma Unipersonal M.P. e Import Export, contra el A.I. N° 575, de fecha 12 de diciembre de 2016, y la S.D. N° 59, de fecha 30 de mayo de 2019, dictados por el Juzgado de Primera Instancias en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de Santa Rita, así como contra el Acuerdo у Sentencia N° 64, de fecha 27 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: QUE, en autos se impugna la resolución del Juzgado de Primera Instancia que había dispuesto rechazar la excepción de falta de acción opuesta por la parte demandada. Por otra parte, admitıó la demanda promovida por el señor Cristhian Gabriel Villamayor contra Marcelo Meurer, propietario de la firma M.P. Import Export., condenando a la empleadora a abonar al trabajador la suma de guaraníes sesenta y cuatro millones doscientos veinte y seis mil ochocientos (Gs.64.226.800), de acuerdo a los rubros señalados en dicha resolución. Igualmente se cuestiona el fallo del Tribunal de Alzada que resolvió confirmar la resolución apelada. QUE, la accionante manifiesta que las resoluciones atacadas son arbitrarias, producto de una apreciación errónea de las pruebas aportadas como así también una aplicación errónea de las normativas que rigen la materia, y en especial Constitucionales de Igualdad y garantías del derecho a la defensa y su inviolabilidad. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -.... QUE, en primer lugar debe señalarse que la competencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es excepcional, de interpretación restrictiva y no equivale a una instanci a ordinaria de revisión de decisiones judiciales. Esta vía no está prevista para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por Magistrados judiciales, si dichas tareas se encuadran dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias QUE, de las consideraciones expuestas por la accionante se infiere que las mismas no tienen la entidad suficiente para la viabilidad de su petición. Los fundamentos utilizados no acreditan lesión a derechos constitucionales, al debido proceso o al derecho a la defensa en juicio, sino mera disconformidad con la decisión de los Juzgadores. . QUE, en relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia que, en un voto ha expresado: "...las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una acción de inconstitucionalidad, puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible... (C.S.J. Asunción, 8 de mayo, 1996, Ac. y Sent. N° 147.-
QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.-. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Sandra Ebertz Bischoff, en representación del señor Marcelo Meurer, propietario de la firma Unipersonal M.P. Import Export, contra el A.I. N° 575, de fecha 12 de diciembre de 2016, y la S.D. N° 59, de fecha 30 de mayo de 2019, dictados por el Juzgado de Primera Instancias en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de Sanța Rita, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 64, de fecha 27 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. subo C. Pavón Martine) Secretiste PODER U DICIAL CRETA JUD ICIAL * CORTE SUPRE * DE JUSTICIA *
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