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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LEONARDA BARUA DE VALDEZ Y NATALIA BELEN VALDEZ BARUA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "WALTER VALDEZ AYALA Y OTROS C/ LEONARDA BARUA DE VALDEZ Y LOS SUCESORES DE ANIBAL VALDEZ DE LOPEZ Y LA FIRMA VALMETAL METALURGICA S/ REPOSICIÓN Y REINTEGRO AL TRABAJO, NULIDAD DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS". AÑO 2021 N° 428.—— 01 02 LLLE 03 1,94 A.L.Nº.441 07 Asunción, 9 de marzo de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Eder Martínez Báez, .en representación de los señores Leonarda Barua de Valdez y Natalia Belén Valdez Barua, contra el A.I. N° 291, de fecha 18 de setiembre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno, así como contra el A.l. N° 66, de fecha 05 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: QUE, en autos se ataca de inconstitucional la resolución del Juzgado de Primera Instancia por la cual se rechazó el Incidente de nulidad deducido por el representante de la parte demandada. Así también, la decisión del Tribunal de Apelación que declara desierto el recurso de apelación interpuesto.- QUE, el accionante sostiene en el escrito de promoción de la presente acción, que los fallos impugnados infringen los artículos 39, 46, 47 numerales 1 y 2, 86, 88, 89, 92, 99, 102, 137 y 256, 2 ° párrafo de la Constitución Nacional. Afirma además que tales resoluciones deben ser declaradas nulas por arbitrarias, al resolver la liquidación en contra de lo establecido en el Código Laboral y habiéndose demostrado con documentos que la notificación fue realizada de forma errónea y confirmada por la Cámara de Apelación.- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -. QUE, cabe destacar que el impugnante plantea la presenta acción contra resoluciones que rechazan un incidente de nulidad. El recurrente vuelve a reiterar agravios (notificación) que fueron analizados y resueltos por los juzgadores conforme a fundamentos de hecho y derecho expresos. S1 bien alega la violación de la defensa en juicio, no consigue justiticar en torma clara y concreta el incumplimiento de tal principio constituciona..-___- QUE, en diversos pronunciamientos esta Corte Suprema de Justicia ha expresado que la acción de inconstitucionalidad no constituye una instancia para una nueva apreciación probatoria, ni cercena facultades de sana critica de los magistrados, ni es un recurso de apelación. Su ámbito no e s otro que el de validar garantías constitucionales, siendo insuficiente la mera disconformidad con la apreciación adoptada por los juzgadores para la viabilidad de sus pretensiones, si no se justifica l a lesión o agravio concreto a la Constitución ocasionado por la resolución recurrida.-
QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Eder Martínez Báez, en representación de los señores Leonarda Barua de Valdez y Natalia Belén Valdez Barua, contra el A.I. N° 291, de fecha 18 de setiembre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno, así como contra el A.I. N° 66, de fecha 05 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Dr. Vietar Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Ministr Marinez 30 O SECRETARIA JUDICIAL! Atis CORTE SUPRES
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