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19 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LORENZA CARBALLO Y ELISEO RIQUELME EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FEDERICO REINOSO OLMEDO C/ LORENZA CARBALLO Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR". N° 526, Año 2022. 00 02 1,03 A.I.Nº..438. Asunción, 9 de marzo de 2.023.- VISTOS: Los escritos presentados por los señores Lorenza Carballo y Eliseo Riquelme, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, obrantes a fs. 15 y 16 de autos, y; - CONSIDERANDO: Que, por los referidos escritos la parte accionante, recusa -sin expresión de causa- a los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Doctores Antonio Fretes y Vícto r Ríos Ojeda. - Que, la Ley N° 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", en su Artículo 10 establece que en materia de recusación de Miembros de las Salas "... Regirá para las salas lo dispue sto en el articulo 3 inc. g de esta ley. Las salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración." Que, el inciso g) del citado Artículo dispone "...Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: (...) g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa" Que, en estas condiciones, la recusación sin expresión de causa planteada, contraviene expresamente las disposiciones de la Ley N° 609/95, por lo que esta Corte Suprema de Justicia debe rechazarla. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa formulada por los señores Lorenza Carballo y Eliseo Riquelme, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, en estos autos contra los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Doctores Anton io Fretes y Víctor Ríos Ojeda, por improcedente. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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