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EL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MARIA DE LAS NIEVES TORALES AYALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CONSTANCIA JARA DE BAREIRO C/ MARIA DE LAS NIEVES TORALES AYALA S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRAJUDICIAL". AÑO 2021 N° 599.- A.I. Nº...437. .... ECIBIDO PISTICA CIVIL 07 9 de marzo de 2023- «Tome ViSta por se pro dio derecios y bajid al preciada po la 5, con a s. D. Nas Ai, is a 12i de septiembre del 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, los citados fallos resolvieron, en lo medular, en primera instancia, hacer lugar a la Bareiro contra la ahora accionante, condenándola a pagar la suma de Gs. 14.000.000 por daños quede firme; en segunda instancia, declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto y hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, modificar el punto 1 en cuanto al monto, haciendo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios, dejando establecidos los montos en Gs. 14.000.000 por daños emergentes y Gs. S.000.000 por daños morales, más sus respectivos intereses desde que la sentencia quede firme. Se agravia accionante, manifestando en su parte pertinente que, impugnadas han violado el artículo 256 de la Carta Magna -Principio de Legalidad- ya que las mismas no se hallan fundadas en la Constitución Nacional y las leyes procesales que rigen la materia. Sostiene que, así mismo violan el derecho de igualdad en su persona y en sus derechos (arts . 46 y 47 CN), por haber sido sancionado de forma arbitraria, que ante situaciones de hecho y derecho análogos se han pronunciado favorablemente al pedido de desestimación de los pedidos de indemnización. que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad es necesario no sólo la expresión de la recurrente de su voluntad de impugnar y los motivos en que funda su pretensión sino que además debe justificar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar concretamente la existencia de una vulneración de las normativas constitucionales. Igualmente, las normas procesales, a través de expresos requisitos, establece en qué forma y ante qué situaciones pueden las partes acceder al análisis de su pretensión ante ésta instancia, prescribiendo cuanto sigue: Artículo 561 del C.P.C.: "En el caso previsto por el inciso A) del artículo 556, la acción de inconstitucionalidad sólo podrá deducirse cuando se hubieren agotado los recursos ordinarios. El plazo para interponerla, se computará a partir de la notificación de la resolución que causa estado". El Artículo 403 del C.P.C. establece: "Procedencia de la apelación ante la Corte. El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las
resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente" Que, de conformidad a la norma transcripta; la accionante debió recurrir el Acuerdo y Sentencia N° 7, de fecha 1 de febrero del 2.021 ante la Sala Civil de la Corte, por ser esa la vía procesal correspondiente, al haber modificado el citado Acuerdo y Sentencia, la Sentencia dictada en Primera Instancia.- Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora María de las Nieves Torales Ayala, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D N° 446, de fecha 12 de septiembre del 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 7, de fecha 1 de febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: AUDITAL PODER LLE JUSTICIA
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