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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELENA MASSAGRANDE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ELENA MASSAGRANDE C/ SERVITRAVEL S.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO". Año 2021, Nº 3097.- D0 01 11 02/03 A CIAL A.I. Nº ..... 424 ESTA 10 -03- 2023 Asunción, 9 de marzo de 2023.- Roque Lopez Franco Tai iTiY Asttente VISTO: El escrito presentado por Elena Massagrande, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en fecha 08 de agosto del 2022, y; —-... CONSIDERANDO: QUE, en el mencionado escrito la recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. Nº 1080, de fecha 02 de agosto del 2022, dictado por la Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar "in límine" la acción de inconstitucionalidad promovida. Señala que el recurso obedece a que en la resolución citada no se hace mención a la imposición de costas. QUE, el artículo 17 de la Ley Nº609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" QUE, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisió n; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". QUE, respecto a las costas solicitadas por el recurrente, es necesario señalar que al haberse dispuesto el rechazo in límine de la acción planteada por su parte, el pronunciamiento sobre la imposición de costas sería un despropósito, en razón de que el estudio de fondo de la acción de inconstitucionalidad no tuvo acogida favorable, por lo que la pretensión deducida improcedente e insustancial. QUE, los presupuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley Nº609/95, en relación con el Art. 387 del Código Procesal Civil, no se dan en la resolución cuya aclaratoria se pretende, al no existir error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional.- QUE, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por Elena POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por Elena Massagrande, por derecho propio y bajo patrocınio de abogada, contra el A.l. N- 1080, de techa 02 de agosto del 2022, dictado por la Sala Constitucional, conforme a los términos del exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar. Asos para c ea Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ANTONIO E OCKETARIA C 2, JUDICIAL I pr. Victor Rios Ojeda Ministro
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