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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 T0.106105708) 2073 JUICIO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BERTA GLADYS PRETTE Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS "RAQUEL INES RODRIGUEZ C/ BERTA GLADYS PRETTE Y OTROS S/ RETIRO JUSTIFICADO".- A.L.N°....473.. Asunción, 9 de marzo de 2023.- 70121/22 E8 iTros Senores Berta Gladys Prette de Cañete, Miguel Angel Cañete Benítez y César Augusto SOanete Prette, conforme al testimonio del Poder General que acompaña, contra el Acuerdo y Sentencia Nº116 de fecha 22 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que la sentencia impugnada denota arbitrariedad pues los magistrados se han apartado de las pruebas, fundando su sentencia en base al mero capricho, despreciando la verdad, en total vulneración a las disposiciones contenidas en los Arts. 9, 16 y 256 de la C.N. El Art. 557 del C.P.C dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N°609/1995 establece "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N°979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". nalizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionant la indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que s consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.— DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Hugo Antonio F. Larrosa Ayala y Lucas Esteban Larrosa Guzmán, en nombre y representación de los Señores Berta Gladys Prette de Cañete, Miguel Angel Cañete Benítez y César Augusto Cañete Prette, contra el Acuerdo y Sentencia N°116 de fecha 22 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la Capital. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la Capital, a fin de que remita estos autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y notiticar por céduk Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ríos Ojeda Dr. ANTONI FRY Dr. Victor Ministro Inisto POD JUDICIAL!
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