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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REG. HON. PROF. DEL ABOG. VICENTE MARTIN GALEANO EN LOS AUTOS ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "MARCO AURELIO AMARILLA CAREAGA C/ SUCESION". AÑO: 2019 - N° 3017.—_____ 1912012132 Asunción, 9 de marzo de 2.023.- VISTO: El escrito presentado por el Abogado Vicente Martín Galeano, y;- -03- 2023 CONSIDERANDO: El profesional mencionado solicita el justiprecio de sus honorarios por las labores desplegadas y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 1.036 del 11 de diciembre de 2019, por el cual no se hizo lugar, con costas, a la acción de inconstitucionalidad interpuesta.-..- Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que el Abogado Vicente Martín Galeano ha actuado en doble carácter como patrocinante y procurador de la parte gananciosa, por lo que corresponde aplicar el art. 25 de la Ley Arancelaria.- La acción de inconstitucionalidad no es susceptible de apreciación económica, por lo que corresponde aplicar el art. 62 in fine de la ley 1.376/88. Por último, corresponde aplicar lo establ ecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, adicionando el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado.- Art. 62 2° parte 98.089 x 200 Gs. 19.617.800.- Art. 25 Procurador (50%) Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Gs. 2.942.670.- Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Vicente Martín Galeano por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el doble carácter de patrocinante y procurador de la part e gananciosa, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 27.832.200 (Guaraníes veinte y siete millones ochocientos treinta y dos mil doscientos), I.V.A. incluido. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Vie PODE * Ojeda TOmistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Ante mí: . Palon Martinez Secret 2i
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