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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REG. HON. PROF. DEL ABOG. NELLY GLORIA MATIAUDA SOSA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EDITA CARDOZO VDA. DE GONZALEZ Y OTROS S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD C/ ART. 1 DE LA LEY N° 3542/08". AÑO: 2020 - N° 1035.- 03 A.I. N°... 408 Asunción, 9 de marzo de 2.023.- N VISTO: EL escrito presentado por el Abogado Nelly Gloria Matiauda Sosa, y;- 2023 CONSIDERANDO: La Abg. Nelly Gloria Matiauda Sosa solicita la regulación de sus honorarios profesionales en fos accionantes, quienes resultaron gananciosos al haberse acogido favorablemente la acción por medio del Acuerdo y Sentencia N° 904 de fecha 21 de noviembre de 2019.- La acción de inconstitucionalidad fue promovida en contra del Art. 1° de la Ley N° 3542/2008, y como consecuencia del acogimiento de la misma los recurrentes se vieron beneficiados en el sentido de declararse respecto de ellos la inaplicabilidad de la norma impugnada, que establece el mecanismo para la actualización de los haberes jubilatorios por la Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. Con base en las circunstancias del caso, considero que se debe aplicar la segunda parte del Art. 62 de la Ley N° 1376/88 -regulación en jornales- en razón de la imposibilidad de determinar el beneficio económico obtenido por los accionantes. Por otra parte, de las constancias de autos se desprende que la peticionaria actuó en doble carácter, como lo aduce, por lo que corresponde la aplicación del Art. 25, segunda parte, de la Ley Por ello, la liquidación de los honorarios profesionales debe realizarse según el siguiente cálculo: Art. 62, 2da parte (200 jornales) Gs. 19.617.800 Doble carácter Art. 25, 2da parte Gs. 9.808.900 Acordada N.° 337/04 (IVA 10%) Gs. 2.942.670 Total Gs. 32.369.370 En consecuencia, considero que los honorarios profesionales de la Abg. Nelly Gloria Matiauda Sosa por los trabajos realizados en la presente acción de inconstitucionalidad deben quedar establec idos en la suma de GUARANIES TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA (Gs. 32.369.370), I.V.A. incluido. Es mi voto.- A su turno el Doctor RÍOS OJEDA dijo: 1- La Abg. Nelly Gloria Matiauda Sosa, solicita la regulación de sus honorarios profesionales correspondiente a su desempeño en carácter de patrocinante y procuradora de los accionantes en el expediente caratulado: "EDITA CARDOZO VDA. DE GONZALEZ Y OTROS S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD C/ ART. 1 DE LA LEY N° 3542/08".- Por Acuerdo y Sentencia N° 904 de fecha 21 de noviembre de 2019, esta Sala resolvió "..HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Art. 1° de la Ley 3542/2008 - que modifica el Art. 8° de la Ley 2345/2003...". La Abg. Nelly Gloria Matiauda Sosa tuvo intervención como patrocinante y procuradora de los accionantes, resultando ser estos gananciosas de la acción promovida, al hacerse lugar a ésta .
El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenid o, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales".—.. Del estudio de los autos principales, resulta que la acción de inconstitucionalidad promovida contra el Art. 1° de la Ley N° 3542/2008 no es susceptible de apreciación económica, por l o que corresponde aplicar el artículo 62, segundo párrafo, de la Ley N° 1376/88, en concordancia con e l artículo 25 del mismo cuerpo legal y la Acordada N° 337/04. Por tanto, en mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera: - Art. 62, segundo párrafo: Jornal mínimo Gs. 98.089 x 200 - Art. 25, segundo párrafo: procurador (50%) - Sub total - IVA (Acordada N° 337/04 - 10%) - Total: Gs. 19.617.800.- Gs. 9.808.900.- Gs. 29.426.700.- Gs. 2.942.670.- Gs. 32.369.370.- Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por la Abg. Nelly Gloria Matiauda Sosa, Mat. 5218, en el carácter de patrocinante y procuradora, en la suma de Guaraníes treinta y dos millones trescientos sesenta y nueve mil trescientos setenta (Gs. 32.369.370), I.V.A. incluido. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Nelly Gloria Matiauda Sosa por las actuaciones cumplidas ef esta instancia en el carácter de patrocinante y procurador de la parte vencedora, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 32.369.370 (Guaraníes treinta y dos millones trescientos sesenta y nueve mil trescientos setenta), I.V.A. incluido. ANOTAR, registrar y notificar Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: SECRITARI
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