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Ты ET° CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EN: DEL ABG. CESAR DOMINGUEZ CASTIGLIONI EN ACCION INCONSTITUCIONALIDAD "MAXIMILIANO SEBASTIAN CAMPANA MAZZA RAMON CENTURION MANFREDI Y OTROS EJECUCION HIPOTECARIA".- AÑO 2017.- N° 1967.——— A.I. N° 407 00 | 01 103) Asunción, 9 de marzo de 2.023.- ''VISTO: El escrito presentado por la Abogado Daniel Vergara, y; 10 -03 ue López Franco CONSIDERANDO: Asistente 60 A la cuestión planteada, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: El citado profesional interpone récurso de reposición contra el A.I. N° 1820 de fecha 10 de agosto de 2.018 dictado por esta Corte y por el cual se reguló los honorarios profesionales del abogado Cesar Domínguez Castiglioni por los trabajos efectuados en esta instancia en el juicio arriba individualizado, en la suma de Gs 25.906.6 50, I. V.A. incluido, conforme con 106 arts. 62 -segunda parte- y 25 de Ley N° 1376/88. El recurrente funda el recurso incoado sosteniendo que existe -un error aritmético al tiempo de adicionar los montos establecidos para determinar sus honorarios. Por otro lado, sostiene que su par te ha actuado en el doble carácter de patrocinante y procurador de la parte gananciosa, salvando un crédito de Dólares Americanos U$S. 191.703, monto que considera debe ser tomado como base para la aplicación del art. 62, primer párrafo de la Ley 1376/99. Por estas consideraciones peticiona la revocatoria del fallo recurrido. "De la lectura' del interlocutorio cuestionado puede advertirse que efectivamente el monto correspondiente a la Acordada N° 337/04 fue equivocadamente consignado; sin embargo, correspondiendo al monto consignado para el IVA es bien sabido que tal guarismo debe quedar registrado en el 10% de la base imponible. En este caso, el monto estipulado para los honorarios profesionales del abogado Cesar Domínguez Castiglioni quedó claramente estipulado en Gs. 23.555.100 por lo que el monto de Gs. 25.906.100 visiblemente no corresponde al 10% destinado para el IVA. Aquí debe advertirse que el monto determinado como el total arroja la sumatoria del señalado monto estipulado por sus honorarios de Gs. 23.555.100 más el 10% de este valor, o sea 2.355.150, por lo que no existe error aritmético alguno en el monto estimado como honorarios profesionales del Abg. Cesar Dominguez. Por otro lado, debe notarse que si bien el recurrente pretende que sus 'honorarios sean fijados conforme con los términos del art. 62, primera parte, de la Ley 1376/88, la presente regulación de honorarios fue adecuadamente estimada conforme con los parámetros del Art. 62 in fine de la Ley N 1376/88; ya que la cuestión no es susceptible de apreciación pecuniaria. Al respecto, esta Magistrat ura, en los A.I. N° 1467 del 6 de julio de 2'018, A.I. N° 1580 del 12 de julio de 2018 y A.I. N° 1737 del 31 de julio de 2018, dictados por esta Sala' Constitucional, reiteradamente ha asentado el criterio que en casos donde se hiciera lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada contra sentencias judicia les cabe la subsunción de los honorarios en la segunda parte del art. 62 de la Ley Arancelaria.-..-...- En consecuencia, como el recurrente no ha expuesto otros motivos por los cuales considera desacertada la opinión de establecida precedentemente, el interlocutorio que así lo decide debe ser sostenido. Por tanto, no corresponde hacer lugar el recurso de reposición planteado.-....- Vergara Martínez, en nombre y representación del Abog. Cesar N. Domínguez Castiglioni, interpone recurso de reposición contra el A.I.N° 1820 de fecha 10 de agosto de 2018, por el cual esta Sala reguló sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en los autos caratulados: "Acción de inconstitucionalidad en el juicio: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD MAXIMILIANO SEBASTIAN CAMPANA MAZZA C/ RAMON; CENTURION MANFREDI Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA" Año: 2009, No. 1669. El recurrente -en resumen- manifiesta: "Sobre el punto, quiero hacer mención la forma le cálculo de los honorarios y la suma de los totales, existe un error en la forma de adjudicar os números a los ítems correspondientes por lo que se tendría realizar una revisión en la suma total(...) Conforme a las constancias de autos mi poderdante ha actuado en el doble carácter de
patrocinante y procurador en la acción de acción de inconstitucionalidad planteada, generando • o salvando un crédito constituido en la hipoteca por la suma de DOLARES AMERICANOS USS 191. 703., en el Acuerdo y Sentencia No. 557 de fecha 22 de julio de 2011, dictado por esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (...) A los fines de la regulación corresponde integrar el monto base con los intereses previstos en la condena" (sic).-__._.- El artículo 17 de la Ley N2 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición (...)" ……………. Examinadas las constancias del expediente así como el auto recurrido, se constata que el monto fijado en concepto de honorarios del Abog. Cesar N. Domínguez Castiglioni, se halla dentro de los parámetros establecidos en la Ley de Aranceles Profesionales (Ley N° 1376/88), Artículo 62, segundo párrafo. En consideración al carácter autónomo de la acción, el resultado obtenido y la calidad jurídica de la labor profesional, se encuentra ajustado a Derecho, por lo que corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto. Es mi voto.- A su turno, el Doctor VICTOR RIOS, dijo: El Abogado Daniel Vergara Martínez, en nombre y representación del Abg. César Domínguez Castiglioni, interpone recurso de reposición contra el A.I. N° 1820 de fecha 10 de agosto de 2018, por el cual esta Sala reguló sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en los autos caratulados: "ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: MAXIMILIANO SEBASTIAN CAMPANA MAZZA C/ RAMON CENTURION MANFREDI Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA".—.... El recurrente - en resumen- manifiesta: "Sobre el punto, quiero hacer mención la forma de cálculo de los honorarios y la suma de los totales, existe un error en la forma de adjudicar los números a los items correspondientes por lo que se tendría realizar una revisión en la suma total (. ..) Conforme a las constancias de autos mi poderdante ha actuado en el doble carácter de patrocinarte y procurador, en la acción de inconstitucionalidad planteada, generando o salvando un crédito constituido en la hipoteca por la suma de DOLARES AMERICANOS USS 191.703., en el Acuerdo y Sentencia N° 557 de fecha 22 de julio de 2011, dictado por esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (...) A los fines de la regulación corresponde integr ar el monto base con los intereses previstos en la condena " (sic).- El artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición (...)". Examinadas las constancias del expediente así como el auto recurrido, se constata que el monto fijado en concepto de honorarios del Abg. César Domínguez Castiglioni, se halla dentro de los parámetros establecidos en la Ley de Aranceles Profesionales (Ley N° 1376/88), Artículo 62, segundo párrafo. En consideración al carácter autónomo de la acción, el resultado obtenido y la calidad jurídica de la labor profesional, se encuentra ajustado a Derecho, por lo que corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto. Es mi voto.- POR TANTO, la SOICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Abogado Daniel A Vergara. 1 Dr. Victor Pios Ojed Ministr Diesel Junghanns Ante mí: 2
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