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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REG. HON. PROF. DEL ABG. LUIS CABALLERO KRAUER EN LOS AUTOS: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS HILARION GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: CARLOS HILARION GONZALEZ SARTORIO C/ COOPERATIVA 8 DE MARZO LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". ANO: 2022 - N° 2237. . A.I. N° 406 Asunción, 9 de marzo de 2.023.- VISTO: El escrito presentado por el Abogado Luis Caballero Krauer, y;- CONSIDERANDO: BiTer T2 Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Abg. Luis Caballero Krauer a solicitar regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia en su carácter de patrocinante de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 1376/88 "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores". Las actuaciones en esta instancia culminaron con el Acuerdo y Sentencia N° 536 de fecha 29 de agosto de 2022 por el que se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Abg. Luis Caballero Krauer quien actuó en carácter de patrocinante del Sr. Carlos Hilarión González Sartorio. .. la Ley N° 1376/88, establece lo siguiente: "La de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales" Revisadas las constancias de dicha acción, surge que el Abg. Luis Caballero Krauer ha actuado en el carácter de patrocinante del Sr. Carlos Hilarión González Sartorio, en la Acción de Inconstitucionalidad en los autos caratulados: "CARLOS HILARION GONZÁLEZ C/ COOPERATIVA 8 DE MARZO LTDA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO", en la cual, su parte resultara gananciosa conforme lo resuelto en el. Acuerdo y Sentencia N° 536 de fecha 29 de agosto de 2022 dictado por esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—- Pues bien, corresponde la regulación de honorarios en esta instancia de conformidad con la Ley N° 1.376/88, atento a lo dispuesto en el Art. 62, 1ra. parte, tomándose como base del calculo para el justiprecio de los honorarios, el 10% del contenido patrimonial en litigio que asciende a la suma de Gs. 690.114.425 conforme al A.l. N° 1157 de fecha 13 de diciembre de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Central, agregado a fs. 669/670 del principal. Por lo mismo se debe adicionar el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10% (diez por ciento) del monto regulado, conforme a la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004, dictada por esta Corte, según el siguiente detalle: MONTO DE LA LIQUIDACIÓN Gs. 690.114.425. 1- Art. 62, 1° parte (10% del contenido patrimonial en litigio) 69.011.443 -Acordada N° 337/04 (IVA 10%) 6.901.144. Total Patrocinante de la ganaciosa 75.912.587 (Guaraníes Setenta y Cinco Millones Novecientos Doce Mil Quinientos Ochenta y Siete).
Por lo señalado, corresponde REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Luis Caballero Krauer (Mat. 2918), por las actuaciones realizadas en esta instancia en su carácter de abogado patrocinante de la parte gananciosa, en los autos de referencia, en la suma de GUARANIES SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE (Gs.75.912.587), IVA incluido. Es mi voto.- A su turno el Doctor FRETES dijo: Coincido con el voto del Ministro Diesel quien precediera en la estimación de honorarios al subsumir la pretensión en los términos del art 25 de la Ley Arancelaria, en atención a que el abogado Luis Caballero ha actuado como patrocinante de la parte vencedora. Sin embargo, ya en fallos anteriores, he mantenido que la admisión de la acción no es susceptible de una apreciación económica, por lo que deviene aplicable el segundo parágrafo del art. 62 de la Ley Arancelaria.- Por último, corresponde adicionar lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, correspondiente al importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado.-. Art. 62 2° parte 98.089 X 200 Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Gs. 1.961.780.- A su turno el Doctor RÍOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Luis Caballero Krauer por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el caracter de patrocinante, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 75.912.587 (Guaraníes setenta y cinco millones novecientos doce mil, quinientos ochenta y siete), I.V.A. incluido, ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: ANTONO T Ministro 10d *
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