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CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 01 102 1,03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GENARO GONZALEZ LEZCANO LOS AUTOS CARATULADOS "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN LOS AUTOS: "CIPRIANO GONZALEZ FARIÑA Y OTROS S/ SUCESION".- N° 1842 AÑO 2019.- A.I. N°...390 Asunción, 9 de marzo de 2023 * VISTO: El escrito presentado por el señor GENARO GONZALEZ LEZCANO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, que obra a foja 22 de autos, y CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el citado recurrente manifiesta que desiste de la presente acción de inconstitucionalidad presentado por su parte en su oportunidad y que el expediente sea remitido al Juzgado de la ciudad de Caacupé conforme a derecho. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la acción solicitado por el señor GENARO GONZALEZ LEZCANO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. ANOTAR, registrar y notifiear.- Ante mi: Cesar M. Diesel Jeinthanns Ministro CSJ.) Dr. Vícto Ministro os Ojeda Dri 3.E: 2023, vale 30g. Julio v. ravon Martinez Secretari vón Martínez JUDICIALI CUPRE
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