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12123, Loi T21 91 CORTE SUPREMA DE USTICIA 0: 1,03 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN ERNESTO CARDOZO CESPEDES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECONSTITUCION DEL EXPEDIENTE RUBEN DARIO MOREL CANTERIO C/ LAURO CARDOZO S/ DESALOJO". Nº1.993. AÑO: 2021. A.I. Nº... 384... Asunción, 9 de mar2o de 2023- 2023 -03 VISTO: El escrito presentado por Juan Ernesto Cardozo Céspedes, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado y; CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, la recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. Nº 1046 de fecha 27 de julio de 2022, dictado por la Sala Constitucional, que resolvió entre otras cosa s: ... Rechazar in limine la Acción de inconstitucionalidad presentada por Juan Ernesto Cardozo Cespedes, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la S.D. N° 122 de fecha 06 de marzo del 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Decimo Turno de la capital y contra el Acuerdo y sentencia N° 44 de fecha 08 de julio del 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución (...) ". El Art. 17 de la Ley N° 609/95 establece: "...Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad... En relación al recurso de aclaratoria interpuesto, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "...Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura , sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobr e algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... Que, los presupuestos establecidos en la disposición legal ut-supra transcripta no se dan en la resolución cuya aclaratoria se solicita, pues no existe error material, expresión oscura u omisión e n la que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional-, al momento de dict ar el Auto Interlocutorio N° 1046 de fecha 27 de julio de 2022, razón por la cual este recurso es rechazado. En reiterados fallos, esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional viene sostenien do el rechazo de todo recurso de aclaratoria contra resoluciones de la Sala o del Pleno, que no reúnan los requisitos legales establecidos. Que, además, estudiados los fundamentos del recurso planteado, surge que la pretensión final de la: recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenadoras establecidas por la Constitución, al haber hecho un análisis integro de la resolución impugnada.-
En atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar a los recursos de aclaratoria, interpuesto por el señor Juan Ern esto Cardozo Céspedes. A su turno, el DR. CESAR M. DIESEL JUNGHANNS dijo: Comparto la conclusión a la que han arribado mis colegas, en cuanto corresponde el rechazo del recurso de aclaratoria, por compartir sus fundamentos, y me permito agregar cuanto sigue. El recurso también debe ser rechazado en razón a su presentación extemporánea. Conforme a las constancias de autos, la resolución recurrida fue notificada el 09 de agosto de 2022 (Fs. 31), por lo que el plazo previsto e n el art. 388 del C.P.C. vencía a las 09:00 hs del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, considerando el plazo de gracia establecido en el art. 150 del C.P.C. Por tanto, el plazo venció el día 16 de agosto a las 09:00 hs, sin embargo, el recurso de aclaratoria fue presentado el día 16 de agos to a las 09:30 hs, conforme al sello del cargo correspondiente. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por Juan Ernesto Cardozo Céspedes, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. Nº 1046 de fecha 27 de julio de 2022, dictado por la Sala Constitucional; conforme a los fundamentos expuestos en el exordi o de la presente resolución. ANOTAR y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER REPRE SECRETAMA JUDICIAL I Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro bog. Jullo y . Pavón Martínez Secretarto
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