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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROCHESTER S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARCELO DAVID BIAGIOLA C/ ROCHESTER LABORATORIOS COLOR S.A. S/ COBRO DE GUARANIES". AÑO 2020 N° 2369. 23 00 01/02 21 DECEND DISTICA CIVIL A.I. N°...382.. 2023 6 (ai 2N 03- Asunción, 9 de marzo de 2023. ue López Fraico estetisTaSLa acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Robert Marcial González, en nombre y representación de la empresa ROCHESTER S.A., contorme al ¡testimonio de Poder Especial que acompaña; contra la Sentencia Definitiva N° 93, de fecha 04 si de 'abril de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno de la Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 99, de fecha 06 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: QUE, el accionante alega que los fallos atacados vulneran las disposiciones de los artículos 16, 17, 45, 47, 132, 137, 256 y 260 de la Constitución Nacional. Manifiesta. asimismo, que la acción va dirigida única y exclusivamente contra la condena de pago de ordenadas en los numerales 3 y 2 de los fallos arriba individualizados, respectivamente, sobre lo que sostiene, constituye una extralimitación de los magistrados, ya que ello no fue objeto de discusión en el juicio ni fue pretendido por su contraparte, razones por las que concluye, al no discutirse bilateralmente, se vulneró su derecho a la defensa. Igualmente, acompaña jurisprudencias recientes de la Sala que definieron temas análogos a su planteamiento. . QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.".......... QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, analizado el escrito de presentación de la acción, se constata que el accionante ha justificado concretamente la resolución impugnada como también ha señalado la lesión constitucional alegada. Igualmente, ha citado las normas que considera vulneradas, a más de señalar las causales de arbitrariedad invocadas, que merecen un estudio pormenorizado de las actuaciones del caso; por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del C.P.C. Opinión del Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1.- La parte accionante constituyó domicilio procesal, individualizó el juicio así como la resolución impugnada y citó las normas constitucionales que a su juicio fueron conculcadas, específicamente, los Art. 16, 17, 45, 132, 137, 141 y 256 de la CN. .
2.- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos, expresó entre otras cuestiones que su acción se circunscribe estrictamente a la condena al pago por intereses, que según dice, fue impuesta en violación del debido proceso y en contra de garantías constitucionales, así como, fallos emitidos por esta Sala Constitucional. Indicó que el actor no incluyó en su pretensión procesal el reclamo de los intereses y por lo mismo, su parte no ejerció defensa alguna respecto de dicho punto. Como se podrá advertir, la parte interesada sostiene que los juzgadores han fallado contra el principio de congruencia, por ende, existe agravio constitucional vinculado constitucionales citadas, en concreto, los Art. 16 en concordancia con el Art. 256 de la 3.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la última resolución impugnada fue notificada en fecha 16 de octubre de 2020, mientras que la acción fue presentada en fecha 29 de octubre de 2020.- consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de la aclaración formulada en el punto 3 de este estudio. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Robert Marcial González, en nombre y representación de la empresa ROCHESTER S.A., conforme al testimonio de Poder Especial que acompaña; contra la Sentencia Definitiva N° 93, de fecha 04 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno de la Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 99, de fecha 06 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala de la Capital.- LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad en el Art. 131 del C.P.C. • ANOTAR, registran y notificar Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro O CRICTALA JUDICIALI Secretari
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