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COKIL SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE IRALA COLMAN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JORGE IRALA COLMAN C/ ZAVIDORO CORPS (SUC. PY) S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2020 N° 580. 301133/33 00 01 02 03 REO A.I. Nº...380... ICA CIVIT. -03- 2023 Asunción, 9 de mar2o de 2023. e: VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Sonia Martins, en poya mesentación del señor Jorge Irala Colman, contra el A.L. N° 29, de fecha 09 de marzo de 2020, CONSIDERANDO: QUE, la accionante impugna de inconstitucionalidad el fallo laboral arriba individualizado, que resolvió revocar la resolución de Primera Instancia y en consecuencia hace lugar a la perención de instancia deducida por la parte demandada. Señala como normas vulneradas los artículos 16 y 256 de la Constitución Nacional. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su pelición...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -. QUE, en primer lugar, debe señalarse que esta vía no puede ser utilizada para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los Magistrados judiciales, siempre que dichas tareas se encuadren dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias; es una vía excepcional, prevista para salvaguardar los principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, no así para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las instancias adecuadas. QUE, de la lectura del escrito de promoción de la acción y del estudio pormenorizado de la resolución impugnada, se advierte que la accionante se limita a relatar lo acaecido dentro del marco de una demanda por cobro de guaraníes en diversos conceptos, expresando en todo momento su disconformidad con la decisión jurisdiccional por la cual se ha resuelto hacer lugar al incidente de perención de instancia, lo cual no constituye motivo suficiente para la apertura de la acción de inconstitucionalidad. QUE, debemos clarificar que el ámbito de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de la decisión judicial. No se trat a de una instancia para corregir errores, equívocos ni omisiones de los justiciables, sino para evitar arbitrariedades y conculcación de algún precepto constitucional. QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.-
A su turno, el Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo:- Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto sigue:- 1.- Considero que debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad atendiendo a que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 557 del Código Procesal Civil y en el art. 12 de la Ley N° 609/95, pues el accionante ha justificado la lesión constitucional y citado las normas que considera vulneradas.- 2.- La prudencia y objetividad que deben regir en la etapa de admisión de acciones en casos como este nos obliga a estar por la apertura del trámite de control de constitucionalidad, garantizando así la protección de derechos fundamentales. 3.- Por lo manifestado precedentemente, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Sonia Martins, en representación del señor Jorge Irala Colman, contra el A.I. N° 29, de fecha 09 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cédul Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ministro CSJ. SECRETARIA * COr
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