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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS ALBERTO ISABELINO VERA BORDABER C/ LEYES N° 2345/2003ART. 3°, 9°, Y 10° Y LEY 4252/2010" N° 2645 - AÑO 2022. 01 A.I. N°:.. .374 03-2023 Asunción, 9 de marzo de 2023.- VISTO : el pedido de suspensión de efectos formulado por el señor Luis Alberto " Isabelino Vera Bordaber, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, de los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003 y del artículo 1 de la Ley N° 4252/2010, 7L Et bL CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos impugnados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003 y del artículo 1 de la Ley N° 4252/2010; en relación a la parte accionante, el señor Luis Alberto Isabelino Vera Bordaber, hasta tanto sea resuelta a presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. Ante mí: Dr. Victor Rig Ojeda esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. AboD. • Julio u. Pavon Martin Secretista SECRE
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