Contenido completo: 96812.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11,03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMBAJADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EL PARAGUAY EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARÍA DE LOS ANGELES GUERRERO C/ EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN PY S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES. AÑO 2021. N° 2081. 18 19/ 21 23 90 A.I. N°.....7o... Asunción, 9 de marzo de 2023 OVISTO: El escrito presentado por el Abg. Hugo E. Aponte Rojas, en nombre y representación de la Embajada de la República Argentina en el Paraguay, obrante en estos autos y; Asisten CONSIDERANDO: siT,Elcaccionante interpone recurso de reposición contra el A.I. N° 2024 de fecha 26 de diciembre de 2022, pronunciado por esta Sala Constitucional, mediante el cual se resolvió: •..RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Hugo E. Aponte Rojas, en nombre y representación de la Embajada de la República Argentina en el Paraguay, contra la S.D. N° 148 de fecha 12 de setiembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Sexto Turno de la Capital; y contra el Acuerdo y Sentencia N° 118, de fecha 29 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.. Refiere, en lo medular, que el Art. 557 del CPC no establece como un requisito sine qua non la indefectible agregación de la copia de cédula de notificación de la resolución que se impugna, cuya falta de acompañamiento motivó el rechazo liminar de la acción. Agrega que se trata de verdadero despropósito el alcance desmedido que le está dando esta Excma. C.S.J. a la referida normativa" (sic). En virtud a lo solicitado por el accionante, debe traerse a colación lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 609/95: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o regulación de honorarios originada en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" —- Así pues, la disposición legal trascrita es clara y terminante, en cuanto a que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado. . Además, resulta oportuno acotar que al momento de resolverse el rechazo liminar de la acción de incostitucionalidad, tal como se mencionó en el considerando del interlocutorio recurrido, no se hallaba cumplido el aludido requisito formal.—- Consecuentemente, corresponde el rechazo del recurso de reposición interpuesto, por improcedente.-__ POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGA AR al recurso de reposición planteado por el Abg. Hugo E Rojas, según lo expuesto en el exordio de esta resolución.- Aponte ;esar M. Diesel Junghanhs Ministro CSJ. linistro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mi " REIRIA Secretar TEM
← Volver a los resultados