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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AUGUSTO MARTÍNEZ ZAPATA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REGULACION DE HONORARIOS PROF. ABG. RAMÓN IBARRA EN LOS AUTOS: MARIO DANTE DELVALLE S/ HURTO" AÑO 2.020 N° 2584. . 00) 01 02. 103 Asunción, 9 de marzo de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Juan Carlos Bernal Fernández, en representación de Augusto Martínez Zapata, en contra del A.I. N° 243 de fecha 30 de júnio de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de Encarnación, y / del A.I. N°2168 de fecha 23 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el juzgado de garantías que reguló los honorarios profesionales del abogado Ramón Ibarra González en doscientos jornales mínimos. Asimismo en contra del fallo del tribunal de apelaciones que confirmó la decisión asumida en primera instancia. Al respecto, manifiesta el accionante entre otras cosas que: "...las resoluciones devienen arbitrarias, injustas, contrarias a los principios y garantías constitucionales de acceso a la justicia, pues usando argumentos meramente formales y de segunda opción imperativa, privando a mi conferente del derecho a la defensa en juicio y de los derechos procesales... QUE, el art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."-... QUE, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, en diversos pronunciamientos esta Corte Suprema de Justicia ha expresado que la acción de inconstitucionalidad no constituye una instancia para una nueva apreciación probatoria, ni cercena facultades de la sana crítica de los magistrados, ni es un recurso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales, siendo insuficiente la mera disconformidad con la apreciación adoptada por los juzgadores para la viabilidad de sus pretensiones, si no se justitica la lesión o agravio concreto constitucional que le ocasionan las resoluciones impugnadas. En efecto, el escrito presentado carece de una justificación concreta y la conexión entre circunstancias fácticas y normas constitucionales vulneradas. Los magistrados tanto de primera como de segunda instancia han argumentado la decisión asumida, lo cual puede observarse de la lectura de la copia presentada, razón por la que no puede considerarse la existencia de indicios de arbitrariedad. QUE, finalmente cabe advertir que la acción de inconstitucionalidad no repara el error de justicia por parte de instancias ordinarias, sino que actúa para validar garantías constitucionales y para que aquellos procederes puedan tener idoneidad a tales efectos, para lo cual debe contener elementos configurativos de la arbitrariedad por carecer de bases aceptables, conforme a preceptos constitucionales y legales que integran el derecho positivo, hechos que no se visualizan en el escrito de presentación de la acción.- QUE, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Juan Carlos Bernal Fernández, en representación de Augusto Martínez Zapata, en contra del A.I. N° 243 de fecha 30 de junio de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de Encarnación, y del A.I. N° 168 de fecha 23 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Cesar M. Diesel Junghanns DE ANTONIO FRATEO Mirsio Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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