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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LILIAN SOLEDAD AQUINO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA PLANTEADA EN LOS AUTOS: OSCAR NISVALDO AQUINO FLOR C/ LILIAN SOLEDAD AQUINO S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2021 N° 1326. 19 231,00 7.97 02 21. 13136 P124/05/081 103 A.I. Nº...3S° STICA CIVIL ...•• 2023 - 9 - 03- Asunción, 9 de marzo de 2023 VISTA: acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Andrea Melgarejo perayo de 2921, dictado por el Tribunal de Apolación, de la Circunscripción Judicial de Cordilera, Diarto, en representación de la señora Lilian Soledad Aquino, contra el A.I. N° 122, de fecha 25 de (04), У: CONSIDERANDO: QUE, por el A.I. N° 122/2021, se rechazó el recurso de queja por apelación denegada deducida por la recurrente. QUE, la accionante sostiene que el fallo impugnado es arbitrario y vulnera los arts. 16, 17, 46, 47, 137 y 256 de la Constitución Nacional.- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . QUE, analizada la presente acción, debemos clarificar que el ámbito de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de la decisión judicial, sino simplemente se limita a verificar que se hayan cumplido como mínimo las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio. No se trata de una instanci a para corregir errores, equívocos sino para evitar arbitrariedades y conculcación de algún precepto constitucional. Dentro de este contexto, conviene resaltar, que los argumentos manifestados por la accionante carecen de fundamentos idóneos que sustenten su pretensión, ya que la misma debe expresarse en términos claros y concretos para la viabilidad de la acción de inconstitucionalidad.-. - QUE, la falta de ejercicio, así como el incumplimiento de deberes procesales en modo alguno autorizan la promoción de una acción de inconstitucionalidad, ya que se vincula a cuestiones de otra índole que debieron ser subsanadas y resueltas en la instancia correspondiente y siendo improcedente pretender la apertura de la acción de inconstitucionalidad para esos fines. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.-
QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.— ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas у autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Andrea Melgarejo Duarte, en representación de la señora Lilian Soledad Aquino, contra el A.I. N° 122, de fecha 25 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Ninistro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Hunghanns
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