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1.02 11/03 DISTICA CHIL -03- 2023 Eo ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FABIO EVANGELISTA FANEGO NOGUERA C/ 1° DE LA LEY 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3,9, Y 10 DE LA LEY 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO. - EXPTE N° 924, AÑO 2022. A.I. N°: ... 358. Asunción, 9 de marzo de 2023- pedido de suspensión de efectos formulada por el Señor FABIO EVANGELISTA FANEGO NOGUERA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil..-....-. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". - Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Rios, dijo: Considero que el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Articulo 553 del C.P.C, voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del ARTÍCULO 1 DE LA LEY N°4252/10 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3,9,10 DE LA LEY N°2345/2003- DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL- SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO, en relación a la parte accionante el Señor FABIO EVANGELISTA FANEGO NOGUERA, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. - Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ministro CSJ. 00 CLa SECRETARIA JUDICLALI SUPRE
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