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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARMEN MABEL ZAPALOWSKI KACZAN EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARIA SALVADORA RIOS DE BUZARQUIZ C/ CARMEN MABEL ZAPALOWSKI KACZAN Y OTROS S/ DESALOJO". N° 1568 Año 2022. - A.I. N°...353... Asunción, 9 de mar 20 de 2023 VISTA: Le Acción de Inconsitucionalidal promovida por Carmen Mabel Zapalowski Kazan. por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 09 de CONSIDERANDO: La impugnante promueve Acción Constitucional y manifiesta que la sentencia recurrida resulta arbitraria ya que considera que se ha violentado su derecho a la defensa, perjudicando sus intereses ; señala además la trasgresión de los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional. El Artículo 557 del C.P.C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfec hos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la Acción". - El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, teniendo en consideración de los requisitos legales formales exigidos por la norma procesal, es fundamental que al plantear la Acción, sea acompañada a la presentación copia de la resolución impugnada, a efectos de determinar si el fallo atacado por esta vía de la Acción, resulta por sí mismo violatorio de la Constitución; situación que se advierte, la impugnante no ha dado cumplimiento. Es decir, la recurrente debe acompañar a su presentación la copia de la resolución impugnada, a los efectos de permitir el examen del cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad y el cotejo de las alegaciones de la accionante, no siendo suficientes las alegaciones sobre las posibilidades, por más ciertas que éstas sean. Esta Sala ha venido sosteniendo, que la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta debe "autoabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente.-.. Así mismo, es necesario agregar que la viabilidad de la Acción de Inconstitucionalidad está supeditada a la inexistencia de vías ordinarias para la tutela del derecho que pudiere asistir al recurrente. En ese sentido; específicamente, el art. 637 del Código Civil establece que, si bien, la s sentencias recaídas en el juicio posesorio no tienen carácter de definitiva, asiste a las partes el derecho Habiéndose promovido la presente acción en el marco de un juicio especial de desalojo, la parte accionante, tiene expedita vías ordinarias para proseguir la discusión, siempre y cuando acredite el derecho de propiedad o posesión supuestamente conculcado Que, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y los pronunciamientos contestes de esta Sala, corresponde el rechazo de la Acción. 1
Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto: 1- La Sra. Carmen Mabel Zapalowski Kaczan, presentó el escrit constitucionalidad, dentro del plazo de 9 días. Asimismo. individualizó claramente la resolució impugnada: el Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 09 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de esta capital.- 2- En la acción de inconstitucionalidad presentada, se observa que la accionante fundó en términos claros y concretos su petición, conforme el art. 557 del CPC. En efecto, manifestó que se vulneraron los arts. 16, 17, 18, 46, 47 y 256 de la norma fundamental. Alegó, que se violó su derech o a la defensa, puesto que se le tuvo por confesa del pliego de posiciones presentado por la parte actor a, pese a que en tiempo y forma, acreditó la imposibilidad material de asistir a la audiencia de absolu ción de posiciones al haber agregado el certificado médico correspondiente, sin que este hecho -de cardin al importancia- fuera considerado por los juzgadores de ambas instancias. 3- En consecuencia, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, en resguardo del derecho a la tut ela judicial efectiva de la accionante. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad planteada por Carmen Mabel Zapalowski Kaczan, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 09 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera sala de la Capital, pon los fundamentos expuestos en el exordio de la presenté resolución. . ANOTAR y notiticar per cédula. Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. UDICIAL 2
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