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20 2) CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 02 93 STICA CIVIL -03-2023 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR HUGO HERNAN ORTIZ CUBA C/ ART.1° DE LA LEY N° 4252/10, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03". 2880/2021. 351 A.I.N°:.. Asunción, 9 de marzo de 2023.- ASTO: El pedido de suspensión de etectos formulado por el Abg IUGO HERNAN ORTIZ CUBA, por derecho propio y en causa propia, contra art. 1' de la Ley N° 4252/2010, modificatoria de los arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo • disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra art. 1° de la Ley N° 4252/2010, modificatoria de los arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03" en relación a la parte accionante, Sr. HUGO HERNAN ORTIZ CUBA, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida. ANOTAR y notificar. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SU DICEN
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