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19 CORTE SUPREMA DE USTICIA 1092. 103 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA MARGARITA QUINTANA GONZALEZ C/ LEYES N° 2345/2003 ART. 3RO, 9RO Y 10 Y 4252/2010.-" N° 2637 - ANO 2022. • 3- A.I. N°:... 347. 9 de mar 20 de 2023.- -03-VISTA: Lagccion de inconstitucionalidad promovida por la seriora María Margarita Quintana González, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra los artículos 3, 9 y 10 de la Ro•Ley N° 2345/2003 y el artículo 1 de la Ley N° 4252/2010, y; CONSIDERANDO: actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 1, 6, 9, 14, 16, 46, 47, 48, 49, 57, 86, 87, 88, 92, 101, 102, 103, 131 y 132 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acció n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". ....... Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por la señora María Margarita Quintana González, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003 y el articulo 1 de la Ley N° 4252/2010 CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves cada semana, de conformidad a lo dispuespo en el Art. 131 del C.P.C NOTAR y regist Ante mi: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro 8SSCRETARIA SUDICIALI
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