Contenido completo: 96768.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA DE TRANSPORTE EL INTER S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GENARO FLORES C/ EMPRESA DE TRANSPORTE EL INTER (LINEA 55) S.A. S/ INDEMNIZACION DE DANOS Y PERJUICIOS". N° 3158, Año 2021.- DISTICA CIVE A.I. N°... 321. 2023 Asunción, 9 de marzo de 2023,- -03- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abg. Marina Cañete Vega, en representación de EMPRESA DE TRANSPORTE EL INTER S.R.L., contra la S.D. N° 200, de fecha 22 de abril del 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto sT'urno de la Capital, y contra el A.I. N° 33, de fecha 28 de enero del 2021, dictado por el Tribuna l de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, y; CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que las citadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en el artículo 256 de la Constitución Nacional. Manifiesta que los fallos impugnados denotan arbitrariedad pues se apartan de la ley y de las probanzas de autos. Por tales motivos, solicita la nulidad de las referidas resoluciones. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, șin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -....- Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente , si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. - En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia , y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código Procesal Civil. - De las constancias de autos, notamos que la parte accionante no acompañó, a su escrito de promoción de demanda, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificada del A.I. N° 33, de fecha 28 de enero del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, por lo que no es posible determinar si la acción fue promovid a en el plazo establecido por ley. Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso- es un juicio autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgan o jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Por tanto, no estando acreditado el requisit o formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. -
OPINIÓN DEL MINISTRO VICTOR RÍOS OJEDA: El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al present ar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de mueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. E n todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". -...... En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó l a resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plaz o de En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la última resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión. - En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda. debe intimarse al accionante a que adjunte copa autenticada de la notificación, a efectos de estable cer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Marina Cañete Vega, en representación de EMPRESA DE TRANSPORTE EL INTER S.R.L., contra la S.D N° 200, de fecha 22 de abril del 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la Capital, y contra el A.I. N° 33, de fecha 28 de enero del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Dr. Victor Rlos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. secretario SECRETARIA JUDICIALI 2
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.