Contenido completo: 96767.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GABRIELA EDITH DELVALLE GUBO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIGUEL ANGEL DELVALLE GUBO Y OTROS S/ RECTIFICACIONES DE NOMBRE". N° 3178, Año 2021. - 10 312/2) A.I. N°....220... ESTAI 9 2023 Asunción, 9 de marzo de 2023.- Foque: VISTA. La Acción de Inconstitucionalidad promovida por Gabriela Edith Delvalle Gubo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 417, de fecha 09 de octubre del 2018, ¿dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno de esta Capital, y contra el artículo 1 de la Ley N° 985/1996 "Que modifica el Artículo 12 de la Ley N° 1 del 15 de Julio de 1992 de Reforma Parcial del Código Civil", y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante sostiene que el acto normativo y la citada resolución fueron dictados en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Constitución Nacional . Afirma que, la denegación del pedido de inversión de apellido debido a la limitación de edad establecida en el Art. 1 de la Ley N° 985/96 cercena su derecho a la identidad. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. E n todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -... La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado la norma que se considera vulnerada, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS: - En el caso de autos, la sentencia impugnada S. D. N° 417 de fecha 9 de octubre de 2018, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Séptimo tumo de la Capital. Se observa que se impugna por esta vía una sentencia definitiva de primera instancia, la cual puede ser impugnada mediante el recurso de apelación de acuerdo a las disposiciones del Código Procesal Civil, por lo tanto la acción presentada no cumple con el requisito establecido en el art. 30l
del C.P.C. que establece: "Interposición previa de recursos ordinarios. En el caso previsto por el inciso a) del artículo 556, la acción de inconstitucionalidad sólo podrá deducirse cuando se hubiere n agotado los recursos ordinarios...". Que, la norma transcripta es clara respecto de la oportunidad para plantear una acción de inconstitucionalidad y en el presente caso el accionante no ha agotado los recursos ordinarios que l a ley pone a su alcance para hacer valer sus pretensiones, por tanto no está abierta la posibilidad de su estudio en la presente acción.—.. Que, en estas condiciones, y frente a la omisión de los recaudos mencionados para la promoción de la acción de inconstitucionalidad planteada contra una resolución judicial, al no haber se dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, debe ser rechazada in limine. En cuanto a la promoción de la acción contra el artículo 1° de la Ley 985/96, corresponde dar trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por Gabriela Edith Delvalle Gubo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 417, de fecha 09 de octubre del 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno de esta Capital, y contra el artículo 1 de la Ley N° 985/1996 "Que modifica el Artículo 12 de la Ley N° 1 del 15 de Julio de 1992 de Reforma Parcial del Código Civil"; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno de esta Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Dieset Junghanns Ministro CSJ. Dr. VictoRios Ojeda Ministro 21200 DICTAL DE JUSTICIN • 000 2
← Volver a los resultados