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19 20 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "PEDIDO DE PRÓRROGA EXTRAORDINARIA EN LA CAUSA: "CARLOS HUGO SOSA PALMEROLA Y OTROS S/ H.P. DE LESIÓN DE CONFIANZA". AÑO 2016 N° 1987.- 00 0 A102l, DISTICA CIVIL A.I. Nº....315 2023 -03- Asunción, 9 de marzo de 2023. Roque AeNVISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Hugo Daniel Ortiz Barboza, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N° 307 de fecha 1] 24 de noviembre de 2016, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, y CONSIDERANDO: Voto del Ministro Antonio Fretes QUE, el accionante impugna el fallo de segunda instancia que dispone la prórroga extraordinaria de la etapa preparatoria por el plazo de seis meses. En ese sentido, sostiene que la resolución cuestionada es contradictoria e incoherente, pues reconoce que los plazos son perentorios e improrrogables, sin embargo otorga un plazo extraordinario, cuando que se ha superado en exceso, es decir, el doble del plazo transcurrido por causa no imputable a los imputados. Asimismo, refiere que no se ha dado participación a la defensa para el dictamiento de la decisión, y de esa manera se vulneraron los Arts. 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional, y el Art. 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.—- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."...... QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- Voto del Ministro César Diesel Jungahnns Considero que la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. El recurrente no ha adjuntado a su escrito la cédula de notificación, a su parte, de la resolución que impugna, no pudiendo en este caso corroborarse con las constancias de estos autos si la acción ha sido presentada dentro del plazo exigido por la ley. En este contexto, es ya criterio sentado de esta Sala Constitucional que la acción de inconstitucionalidad, como demanda autónoma e vospenente, debe autoabastecerse, exigencia que no se la cumplido en este caso. ES MÌ Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda Barboza por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Aurelia Martínez Ricardo, con Matr. CSJ N° 6655, contra el A.I. N° 307 de fecha 24 de noviembre del 2016 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por el que se resolvió: "1. HACER •GAR a la prórroga extraordinaria por el plazo ce seis (6) meses, solicitado por las Agentes scales Abogadas NADINE PORTILLO y YOLANDA PORTILLO, asignadas a la Unidad Julio l Pavón Martinez достой Cesar M. Diesesunghang 202 Dr. Vica Resfeda Ministro CSJ.
Penal de Delitos Económicos y Anticorrupción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, y en consecuencia; 2- FIJAR el día veintidós (22) de mayo de 2017, para que los investigadores presenten el correspondiente requerimiento conclusivo en la presente causa. 3- ANOTAR..." . 2. Sobre el A.I. N° 307 de fecha 24 de noviembre de 2016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, el procesado Sr. Hugo Daniel Ortiz Barboza, sostuvo, entre otras cosas, que el pedido de prórroga extraordinaria no se fundó a efectos de su otorgamiento; que del ictada con anomalias procesales. Alisma que todos esos hechos volteran el derecho al defensa y el debido proceso.-..-. 3. Antes de ingresar al estudio de esta acción, debemos recordar el sistema de recursos regulado en los diversos cuerpos normativos, concernientes al proceso penal. En Primer término, la Constitución Nacional en su art. 259, numeral 3), establece: "De los deberes y de las atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: . 3) conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine;... En segundo término, el Código Procesal Penal en el art. 39 expresa: "Corte Suprema de Justicia. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...5) las demás que le asignen las leyes. ". Igualmente, en el Código Procesal Penal en su art. 449 dispone: "Reglas Generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.". Finalmente, el Código de Organización Judicial en el art. 28, numeral 2, inc. b) regula: "La Corte Suprema de Justicia concederá: ...2) Entenderá por vía de apelación y nulidad:...b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas, y;... 4. En ese sentido, debemos señalar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ampliada al Pleno, por A.I. N° 1086 de fecha 04 de mayo de 2017, en virtud a las normas arriba transcriptas, estudio un recurso de apelación contra el hoy impugnado A.I. N° 307 de fecha 24 de noviembre de 2016. En dicha oportunidad el Pleno de la Corte resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación, fundado en que: "...la prórroga extraordinaria no puede generar un efecto agravatorio distinto a aquel cuya prolongación constituye, máxime considerando que la prórroga extraordinaria, tal como lo señala el Art. 326 del Código Procesal Penal, deja incólume la duración máxima del procedimiento, que es un postulado particularmente consagrado a favor de los sometidos a proceso penal y que guarda relación con la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, tal como lo prescribe el Art. 7 num. 5 y Art. 8 num. 1 del Pacto de San José de Costa Rica". 5. De lo que se sigue, debemos advertir que el Auto Interlocutorio emanado del Tribunal de Apelación, hoy impugnado de inconstitucional, ya fue objeto de un recurso de apelación ante la Sala Penal ampliada al Pleno de la Corte Suprema, y; que este se ha pronunciado a través del citado A.I. N° 1086. 6. Entonces, ya existe un pronunciamiento de la Maxima Instancia Judicial respecto del A.I. N° 307 de fecha 24 de noviembre de 2016, donde la Corte realizó el control y la revisión sobre el fallo dictado, por lo que, los supuestos agravios referidos por el accionante, quien pretende someter nuevamente a estudio el citado interlocutorio a través de la presente acción de inconstitucionalidad, ya fueron analizados y oportunamente resueltos. 7. En consecuencia, mal podría esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, reeditar el estudiar sobre los agravios vertidos con anterioridad por el accionante, pues, como se observa y reiteramos, ya obtuvieron resolución por parte del Pleno de la Corte Suprema de Justicia a través del A.I. N° 1086 de fecha 04 de mayo de 2017. 8. En atención a estas consideraciones, la acción de inconstitucionalidad debe rechazada in limine por improcedente. Es mi voto.
CORIE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "PEDIDO DE PRORROGA EXTRAORDINARIA EN LA CAUSA: "CARLOS HUGO SOSA PALMEROLA Y OTROS S/ H.P. DE LESIÓN DE CONFIANZA Y OTRO". AÑO 2016 N° 1987. A.I.N... 315... POR TANTO, la STICA - 9 -03-2023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE Roque López Franco Asistente TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su Tardomicilio en el lugar señalado.- 71 EL ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Hugo Daniel Ortiz Barboza, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N° 307 de fecha 24 de noviembre de 2016, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cedula.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Julio . Pavón Martínez Secretatti
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