Contenido completo: 96761.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "PEDIDO DE PRÓRROGA EXTRAORDINARIA EN LA CAUSA: "CARLOS 00 01 02 120/21/231, RECIBIDO 06 051 A.I. N°....314... DISTICA CIVIL. (901 -03- 2023 ES Asunción, mar 20 de 2023 Tor (2T5 us Los VISTA. La acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Ninfa Thomas "Rudis, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N° 307 de techa 24 ", de noviembre de 2016, dictado por el Tribunal de Apelación Tercera Sala, de esta Capital, y . CONSIDERANDO Voto del Ministro Antonio Fretes QUE, la accionante impugna la resolución del tribunal de apelaciones que concede la prórroga extraordinaria, por el plazo de seis meses para la etapa preparatoria. Sostiene la recurrente que el fallo cuestionado es arbitrario porque el plazo de investigación fue otorgado en violación a las previsiones de los Arts. 17.10 y 256 de la Constitución Nacional, y la inobservancia de los Arts. 326, 125 y 403 del Código Procesal Penal. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más udo de la amplias por cias dos requisitos. En caso contrario, des trámite la acción. "- QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- Voto del Ministro César Diesel Junghanns Debo expresar de inicio que considero que la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. El motivo radica en que esta Sala Constitucional ya ha sentado la postura de que no procede la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones que no tengan carácter definitivo y no sean susceptibles de generar un agravio irreparable. En aplicación de esta postura, esta Sala por ejemplo ha rechazado in limine y de forma unánime acciones de inconstitucionalidad promovidas contra resoluciones de la etapa preparatoria que confirman el rechazo de incidentes de nulidad contra actas de imputación, en el entendimiento de que cualquier agravio que las mismas pudieran ocasionar, podría ser reparado en el trascurso del proceso (ver CSJ Sala Constitucional A.I. N° 745/2020). Con las resoluciones que otorgan una prórroga extraordinaria de la investigación, como la que impugna ahora la recurrente, nos etapa preparatoria, sin que esto implique de ninguna manera una ampliación del plazo de dyración máxima del proceso, o la imposición de alguna medida cautelar, la cual deberá ser decidida en cada caso concreto de acuerdo al cumplimiento de los requisitos para ello. De esta forma, así como los posibles agravios generados por la iniciación de la investigación por medio de la impugnación pueden ser reparados durante el transcurso del proceso, los posibles agravios generados por la ampliación de la investigación también podrán serlo, lo cual le resta el carácter de "irreparabilidad" a los agravios que es necesario para dar trámite a la acción. De hecho, para tulo . Pavor Secretar CesarIL. Diesel unghanns DE ANTONIO Ministro CS). Dr. Kictor Ríos Ojeda Mimistro
apoyar esta postura, considero pertinente manifestar que la Sala Penal de esta Corte ha declarado inadmisibles apelaciones generales contra resoluciones que otorgan la prórroga extraordinaria, precisamente por considerar que dichas decisiones son generan un agravio irreparable (ver por ejemplo CSJ en Pleno A.I. N° 1086/2017). ES MI VOTO.- Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda 1. La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada por Ninfa Thomaz Rudis, por derecho propio y bajo patrocinio de las Abg. Alba Zaracho Segovia con Matr. CSJ N° 8.012, contra el A.I. N° 307 de fecha 24 de noviembre del 2016 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por el que se resolvió: "1. HACER LUGAR a la prórroga extraordinaria por el plazo de seis (6) meses, solicitado por las Agentes Fiscales Abogadas NADINE PORTILLO y YOLANDA PORTILLO, asignadas a la Unidad Penal de Delitos Económicos y Anticorrupción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, y en consecuencia; 2- FIJAR el día veintidós (22) de mayo de 2017, para que los investigadores presenten el correspondiente requerimiento conclusivo en la presente causa. 3- ANOTAR..."...... 2. Antes de ingresar al estudio de esta acción, debemos recordar el sistema de recursos regulado en los diversos cuerpos normativos, concernientes al proceso penal. En Primer término, la Constitución Nacional en su art. 259, numeral 3), establece: "De los deberes y de las atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:..3) conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine;... '". En segundo término, el Código Procesal Penal en el art. 39 expresa: "Corte Suprema de Justicia. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...5) las demás que le asignen las leyes.". Igualmente, en el Código Procesal Penal en su art. 449 dispone: "Reglas Generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.". Finalmente, el Código de Organización Judicial en el art. 28, numeral 2, inc. b) regula: "La Corte Suprema de Justicia concederá: ...2) Entenderá por vía de apelación y nulidad:...b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas, y;... 3. En ese sentido, debemos señalar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ampliada al Pleno, por A.I. N° 1086 de fecha 04 de mayo de 2017, en virtud a las normas arriba transcriptas, estudio un recurso de apelación contra el hoy impugnado A.I. N° 307 de fecha 24 de noviembre de 2016. En dicha oportunidad el Pleno de la Corte resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación, fundado en que: "..la prórroga extraordinaria no puede generar un efecto agravatorio distinto a aquel cuya prolongación constituye, máxime considerando que la prórroga extraordinaria, tal como lo señala el Art. 326 del Código Procesal Penal, deja incólume la duración máxima del procedimiento, que es un postulado particularmente consagrado a favor de los sometidos a proceso penal y que guarda relación con la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, tal como lo prescribe el Art. 7 num. 5 y Art. 8 num. 1 del Pacto de San José de Costa Rica". 4. De lo que se sigue, debemos advertir que el Auto Interlocutorio emanado del Tribunal de Apelación, hoy impugnado de inconstitucional, ya fue objeto de un recurso de apelación ante la Sala Penal ampliada al Pleno de la Corte Suprema, y; que este se ha pronunciado a través del citado A.I. N° 1086. 5. Entonces, ya existe un pronunciamiento de la Máxima Instancia Judicial respecto del A.I. N° 307 de fecha 24 de noviembre de 2016, donde la Corte realizó el control y la revisión sobre el fallo dictado, por lo que, los supuestos agravios referidos por el accionante, quien pretende someter nuevamente a estudio el citado interlocutorio a través de la presente acción de inconstitucionalidad, ya fueron analizados y oportunamente resueltos.- 7. En consecuencia, mal podría esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, reeditar el estudiar sobre los agravios vertidos con anterioridad por el accionante, pues, como se
CORTE SUPREMA DE USTICIA 103.106.1057, ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "PEDIDO PRÓRROGA EXTRAORDINARIA EN LA CAUSA: "CARLOS HUGO SOSA PALMEROLA Y OTROS S/ H.P. DE LESIÓN DE CONFIANZA". AÑO 2016 N° 2003. 18/18. 201211, A.I. Nº... 314. ../ observa y reiteramos, ya obtuvieron resolución por parte del Pleno de la Corte Suprema de Justicia a través del A.I. N° 1086 de fecha 04 de mayo de 2017. 7. En atención a estas consideraciones, la acción de inconstitucionalidad debe ser si [iTa rechazada in limine por improcedente. Es mi voto.... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Ninfa Thomas Rudis, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N° 307 de fecha 24 de noviembre de 2016, dictado por el Tribunal de Apelación Tercera Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Cesar M. Diesel Jumghanns Ministro CSJ 14 Ríos Ojeda Dr. Victo Minietro
← Volver a los resultados