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CORTE SUPREMA DE USTICIA 1 17/200) XECIBIDO ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ANDRES AYALA BOGADO C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01.- N° 79 - AÑO 2022.- A.I. N°:.. 211 TADISTICA CIVIL - 9 -03- 2023 Asunción, 9 de marzo de 2023.- acción | de inconstitucionalidad presentada por el abogado Feriando Octavio Díaz Penat: al de ta te y representación de Carlos Andrés Ayala Bogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73491 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, y 109 de la Constitución El artículo 550 del C.P.C. dispone: de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional atectada, ni rustitique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-...- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Fernando Octavio Díaz Penayo, en nombre y representación de Carlos Andrés Ayala Bogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/ 2006 "Que sustituye las Leyes/N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay",- CORRER yista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda ODET Ministro bog. Jull0 ravón Marting Secretutti * CORTE SECRETARL JORTALI SUPR
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