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T1.19.18120/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR NOVEX SOCIEDAD ANONIMA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RHP DEL ABC. VICTOR MANUEL PEÑA GAMBA Y OTROS EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: NOVEX S.A. C/ CEREALES S.A. S/ INTERDICTO DE RECOBRAR 1,03 LA POSESION". AÑO 2022 N° 1708. RECIENO D A.I. N°..308... ADIST! - 9-03-2023 Asunción, 9 de marzo de 2023- VISTO: El escrito presentado por el Abogado Oscar Britez. Argaña, por la personería cue Autiêne reconocida en estos autos, en fecha 26 de diciembre del 2.022, y; CONSIDERANDO: Que, el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1964, de fecha 22 de diciembre del 2.022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, entre otras cosas, rechazar in límine la acción de inconstitucionalidad presentada. Señala que solicita aclaración a lo s Ministros que opinaron en mayoría por el rechazo in límine de la acción sobre si ¿es inconstituciona l la vulneración de los arts. 16, 47 y 256 de la C.N. en un proceso judicial? y si, ¿la falta de notificación y traslado en debida y legal forma, a fin de que las partes se presenten a contestar o y lo relatado en el escrito de promoción de la acción de inconstitucionalidad presentada en la cual claramente expresa, entre otras cuestiones, las normas constitucionales violentadas y configuración de la inconstitucionalidad. Termina solicitando se dicte resolución aclarando las preguntas realizadas en el presente recurso. Que, sobre la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: " ... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez e tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclar e alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se ballan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional.- Que, esta Sala, considera que el accionante tiene por objeto que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C. En efecto, la Cor te ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de los presupuestos establecidos para la promoción de la acción. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el recurrente.— POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Oscar Britez Argaña, por improcedente ANOTAR y notifica U Ante miC esar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. ANTO NO FRETES Ministro Dr. Victor Ríos 0 Ministro SECRETARIA JUDICIALI Abog, Jdlio G. Pavón Martínez Secretario
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