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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAUL FRANCISCO ALBERTINI GAMARRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAUL FRANCISCO ALBERTINI GAMARRA C/ MARIA ADALIA MARTINEZ DE ALBERTINI S/ DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". N° 2875. AÑO 2022. 2013/2212 DO 101 07 02) 193. A.I. N° ....06... CIVIL -03- 2023 Asunción, 8 de marzo de 2023 La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Raúl Francisco Albertini metima a hait estacio del Abog Cutavo David Boni Vilibe, onza el. N° 2032 de fecha 06 de diciembre de 2021, y su aclaratoria, el A.I. N° 2033, de fecha 07 de diciembre del 2021, dictados contra el A.I. N° 708 de fecha 02 de noviembre de 2022, pronunciado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, el accionante refiere que las resoluciones impugnadas son inconstitucionales porque violan los arts. 45, 46, 132, 109 y 256 y disposiciones concordantes de la constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámites la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Analizado el escrito de presentación de la acción, se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas constitucionales que considera vulneradas y cumplió con los demás requisitos formales de admisibilidad. En consecuencia, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad y librar oficio a l Juzgado de origen a fin de que se traiga a la vista los autos principales, conforme con el Art. 558 del POR TANTO, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.— _ — _- devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. - DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Raúl Albertini Gamarra, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el A. I. 2032 de fecha 06 de diciembre de 2021, y su aclaratoria, el A.I. N° 2033, de fecha 07 de diciembre del 2021, dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno de la Capital; y contra el A.I. N° 708 de fecha 02 de noviembre de 2022, pronunciado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, a fin de que remita los autos principales.
FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y notificar. Ministro CSJ. DiAria en Gesar Minita Junghanns Mipistro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro JU Abg. Pierina Ozuna Veod Secretaria Judicial II PODER :92 00T1P:
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