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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "TECHNOLOGIES DEVELOPMENT OF PARAGUAY S.A. C/ ART. 1 DE LA LEY N° 125/91, ART. 3 DE LA LEY N° 2421/04, ART. 1 DE LA LEY N° 4193/2010". N° 877. ANO 2015.- A.I.N° ..30S. Asunción, de marzo de 2.023.- 73 VISTO: El recurso de reposición interpuesto por el Abogado José Miguel Fernández Zacur, y; -03- 2023 CONSIDERANDO: Rodie A la cuestion planteada, el Doctor FRETES dijo: El abogado José Miguel Fernandez Lacur, a por a presente tri siges valemen or Taury Si. interame eus dc reposición contra el Acuerdo y Sentencia N° 328 de fecha 28 de octubre de 2020, dictado por la Corte Suprema dé Justicia, Sala Constitucional.- El recurrente peticiona se revoque el Acuerdo y Sentencia dictado teniendo en cuenta que la Sala Constitucional no contempló la suspensión de plazos dispuesto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia se resuelva el fondo de la aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 194 del 4 de setiembre de 2020.-...- Cabe destacar que conforme al Art. 17 de la Ley 609/95, el recurso de reposición sólo es procedente contra las providencias de mero trámite y los autos regulatorios de honorarios. En efecto , dicho artículo establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del Recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". En consecuencia, el recurso interpuesto es inadmisible, por lo que no cabe má s que su desestimación................ Por tanto, atento a los argumentos esgrimidos precedentemente y de conformidad con las disposiciones normativas citadas, corresponde desestimar el recurso interpuesto, por improcedente. A sus turnos, los Doctores RIOS OJEDA y DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se adhieren al voto del Doctor FRETES por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto. ANOTAR, registrar y notificar.-. FERTES Ministi Ante mí: Victor Rios Ojeda Ministro -avon partinez
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