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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CARLOS ANTONIO PARODI AKERMARK C/ RES. FICTA DICT. POR EL M.E.C.". A.I. N°....!?? Asunción, 16 de marzo del 2023.- ESTADIST op VISTA: La recusación con causa planteada por el Abogado Roberto mutimer dola Saleano contra el Miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justiçia Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia; y- 71 CONSIDERANDO: Que, el Abogado Roberto Amendola, plantea la recusación contra el citado Ministro, solicitando la separación del mismo y manifestando en su escrito de referencia cuanto sigue: " ...solicito la excusación del Ministro Manuel Ramírez Candia de seguir actuando en estos autos así como en todos aquellos en los cuales intervengo como profesional, al estar el mismo demandado por mi parte, en calidad de Patrocinante, en los autos "GREGORIO DARIO TALAVERA C/ EUGENIO JIMENEZ Y OTROS S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS", obrante en el Juzgado del Undécimo Turno, Secretaría n° 22, pues no es ético, y mucho menos está legalmente permitido. de quien sea demandado se mantenga en las causas donde intervengan quienes le han demandado...".- El Señor Ministro Dr. Manuel Ramírez Candia niega las acusaciones del profesional recusante, sosteniendo que la situación alegada por este no afecta su objetividad e imparcialidad y agregó en su informe: "..cabe mencionar que la parte recusante no invoca ninguna de las causales establecidas en el Art. 20 del Código Procesal Civil. No obstante, debido a las alegaciones de la parte recusante, considero importante señalar lo siguiente: La circunstancia alegada por el Abogado Roberto Amendola -referente a la demanda promovida en el fuero civil- no constituye una causal que motive mi excusación en la presente demanda, pues quien demanda -Gregorio Acosta Talavera- no actúa en el presente expediente como actor o demandado, por ende mi objetividad para juzgar conforme a derecho no se encuentra comprometida... Conforme a expuesto en el escrito de recusación presentado, se Damia Ca si ble adesta solil es la causa en de las establecidas uel el artículo 20 del Epdigo Procesal Civil, se entiende que hace referencia al inc. "'" del citado plexo legal (haber sido demandado ante los tribunales) por estar Lui. María Benítez Riera Ministro Abg. darma Domínguez V. Secretaria
el mismo entre los demandados por el hoy recusante en el juicio "GREGORIO DARIO TALAVERA C/ EUGENIO JIMENEZ Y OTROS S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS" Ahora bien, de lo expuesto, puede observarse que tal y como lo hû manifestado el Ministro recusado en su informe, el demandante en el juicio presentado en el fuero civil, en la causa: "GREGORIO DARIO TALAVERA C/ EUGENIO JIMENEZ Y OTROS S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS'", es efectivamente el Señor Gregorio Darío Talavera y éste no tiene intervención en el presente expediente como actor o demandado pues el hoy recusante es el Abogado Roberto Améndola Galeano quien representa al señor Carlos Antonio Parodi Akermark De lo expuesto, se entiende que el motivo alegado por el recusante no puede tener cabida favorable, debido a que la causal de "haber sido demandado ante los tribunales" debe indefectiblemente darse con las mismas partes en otro juicio, lo que no se ha comprobado en el presente expediente, por lo que corresponde rechazar la presente recusación.- Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR, la recusación con causa planteada por el Abogado Roberto Amendola falcano contra el Miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia, fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución ANOTAR, registrar y notificar. Ataul Lui. María Benítez Riera Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Dra. Ma. Carolina Manes O. Ministra Ministro Ante mí: SECE E Sobroborrado 2023. Secretaria Val e
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