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CORTE SUPREMA DE US TICIA EXPEDIENTE: "ALEXIS MARIA VALLEJOS C/ RESOLUCIÓN NRO. 455 DEL 11 DE SETIEMBRE DE 2017 DEL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE LA C.S.J." 7 23l000/05 PRECIBIDO A.I. N°..125 TADISTICA CIVI. 1/6-03-2023 Asunción, 16 de marzo de 2.023.- de LópezVISTO:GEl recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el Auto Interlocutorio Nro. 499 de fecha 4 de mayo de 2021 y;- SI CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDÍA dijo: Por medio del referido Auto Interlocutorio se declaró operada la caducidad de la instancia recursiva en relación a los recursos que fueran interpuestos por la parte demandada, Abogada Mirtha Morinigo de Florentín.- La parte recurrente interpone recurso de reposición y, al tiempo de fundar el mismo, agrega copias de las Resoluciones Nro. 1927 y 1691 de fechas 15 de noviembre y 21 de noviembre de 2020, respectivamente. Alega, con sustento en las resoluciones adjuntadas, dictadas por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, los plazos se encontraban suspendidos, con lo cual no se produjo la caducidad de instancia. En primer lugar, es importante tener presente que contra las resoluciones judiciales dictadas por la Corte Suprema de Justicia, el único Recurso que puede ser interpuesto es el de Aclaratoria. Al respecto, el Artículo 17 de la Ley 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia, reza "...IRRECURRIBILIDAD DE LAS RESOLUCIONES. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad..." ". Con sustento en la norma legal transcripta, corresponde el rechazo del recurso de reposición interpuesto, por improcedente. Sin embargo, pese al rechazo, es oportuno mencionar que las resoluciones agregadas, que disponen la suspensión de los plazos, hacen referencia a aquellos plazos que vencen en dichas fechas; es decir, no se descuentan de los tres meses establecidos en el Art. 8° de la Ley Nro. 1462/35, conforme fuera pretendido por la parte demandada. En otras palabras, si el plazo de 3 meses para impulsar el proceso no vencía dentro de dicho periodo de tiempo (conforme a las suspensiones
dispuestas) la instancia sigue su curso; es decir, el plazo de 3 meses venció - indefectiblemente- el 2 de diciembre de 2019, tal cual ya fue expuesto en el Auto Interlocutorio que declaró operada la caducidad de la instancia recursiva.- Por consiguiente, por los motivos expuestos, el recurso de reposición interpuesto por la Abogada Mirtha Morinigo de Florentín, representante de la Corte Suprema de Justicia, debe ser rechazado, por improcedente. Es mi voto.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Entrando al examen de la resolución recurrida, surge que se trata de un auto interlocutorio, pero el mismo no se refiere a una regulación de honorarios, tal y como lo preceptúa la LEY N° 609.- QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en su CAPITULO V DISPOSICIONES COMUNES, Artículo 17, ya citado por el Ministro preopinante; de los términos del mismo se puede colegir que el A.l. N° 499 de fecha 04 de mayo de 2021, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, no es susceptible de la interposición del recurso de reposición, por ello está vedado para esta herramienta procesal un nuevo análisis de los planteamientos estudiados en su oportunidad al declarar la caducidad de instancias.- En mérito a lo expuesto, corresponde Rechazar el Recurso de Reposición interpuesto por la Abg. Mirtha Morínigo, contra el A.l. N° 499 de fecha 04 de mayo de 2021, dictado por la Corte Suprema de Justicia, por improcedente. ES MI OPINION.- A su turno, el Ministro VÍCTOR RÍOS OJEDA dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por la Abogada Mirtha Morinigo de Florentín, representante de la Corte Suprema de Justicia, contra el Auto Interlocutorio Nro. 499 de fecha 4 de mayo de 2021.- 2) ANOTAR, registras y notificar.- Dr Victor Nos deda Mini saul Ante mí: Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO ENAC Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra отимору Apg. Norme a Domingue V. Secretaria
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