Contenido completo: 96740.pdf
10 CORTE SUPREMA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL en los autos caratulados: "CONSORCIO OCCIDENTE C/ RES. FICTA DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". NRO. 827/AÑO2022.- A.I.Nro. 123 15-03-2023 Asunción, 15 de marzo del 2023.- Roque Mbaibé Fizcaliza VISTO el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado 6y., por el Abg AVELINO FRANCISO CÁCERES MOREL, en representación de no få parte actora, y; CONSIDERANDO: Traído el expediente principal, se constata que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, en ese carácter ha presentado la fundamentación de los agravios que obra a fojas 295/320. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 400, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no hizo lugar a la demanda contencioso-administrativo planteado por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 282/289).- Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nro. 542 del 09/10/2018 revocó el fallo recurrido, e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 329/334). A fin de justipreciar el trabajo del mencionado profesional en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica.- Por consiguiente, el juicio posee un valor económico determinado, conforme al pago de la tasa judicial la suma de Gs. 151.978.114 (fs. 67), y que debe servir de base para el cálculo de los honorarios profesionales solicitados. - A continuación, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 151.978.114, para lo cual son aplicables los Art. 32 "...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor" y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe otorgar el 5% como patrocinante y como procurador el 2,5%. Total 7,5%. 2) Con relación, al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, es relevante destacar que corresponde aplicar la reducción del 50%, ya que la parte condenada en costas es la parte
demandada (Estado), por lo que se debe reducir al 3,75%, dando un resultado de Gs. 5.676.679, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso- administrativo. 3) Considerando la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, aplicando el porcentaje del 35% de Gs. 5.676.679 en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada arrojando la suma de Gs. 1.986.837.- Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88 en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de Gs. 1.986.837. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 1.986.837 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 198.684. -... Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales al Abg. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte actora, en el juicio de referencia, la suma de (GUARANIES UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA y SIETE) GS. 1.986.837, MãS (GUARANES GENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA y/CUATRO) GS. 198.684, en concepto del 10% de I.V.A ANOTAR, registrar y notificar. Сами Lui, María Benítez Riera Asistes Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candl: MINISTRO тонна Abg. Norme Dominguez V. Secretaria
← Volver a los resultados