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21 22 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Aclaratoria interpuesta por los abogados Cynthia Almada González y Geza Poka en el expediente Recurso de Casación interpuesto por los abogados José Ignacio González Macchi, Cynthia Almada y Jorge Zacarías en los autos: "JESSICA RAQUEL FLEITAS ARCE S/ COHECHO PASIVO AGRAVADO Y REVELACIÓN DE SECRETOS EN SERVICIO".- 031.04/.05/ ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO ochenta y dos 03 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a Hos nueve dias del mes de..ma!zo .......del año dos mil vein estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, VICTOR RIOS OJEDA Y ANTONIO FRETES, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI, CYNTHIA ALMADA Y JORGE ZACARÍAS EN LOS AUTOS: "JESSICA RAQUEL FLEITAS ARCE S/ COHECHO PASIVO AGRAVADO Y REVELACION DE SECRETOS EN SERVICIO" ", a fin de resolver la Aclaratoria planteada contra el Acuerdo y Sentencia N° 777 de fecha 30 de noviembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA ACLARATORIA SOLICITADA?- A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia contra la que se dirige, es decir los Ministros MANUEL RAMIREZ CANDIA, VICTOR RÍOS OJEDA Y ANTONIO FRETES. A la cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Por Acuerdo y Sentencia N° 777 de fecha 30 de noviembre de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: " ... 1. DECLARAR LA ADMISIBILIDAD parcial del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados José González, Cynthia Almada y Jorge Zacarías por la defensa de Jessica Raquel Fleitas Arce contra el Acuerdo y Sentencia N° 53 de fecha 7 de octubre de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución... ...2. NO HACER LUGAR al Recurso extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados José González, Cynthia Almada y Jorge Zacarías porVa defensa de Jessica Raquel Fleitas Arce contra el Acuerdo y Sentencia N° 53 de fecha 7 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en Vo Penal Cuarta Sala de la Abg. Norma Dominguez Secretaria ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución... ...3. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 53 de fecha 7 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital".- El Art. 126 del C.P.P. dispone: "... Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación...". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Efectivamente, las disposiciones legales citadas permiten al órgano jurisdiccional aclarar sus propias resoluciones antes de que sean notificadas y otorga a los intervinientes la facultad de solicitar la aclaración dentro del plazo de tres días de notificada la resolución. En consecuencia, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales establecidas, tales como plazo, legitimidad, objeto y fundamentación del escrito. 4. La resolución judicial contra la que se plantea aclaratoria constituye un fallo de la Sala Penal que, según lo dispuesto en las disposiciones citadas, es susceptible de aclaratoria. La resolución cuya aclaración se solicita, ha sido notificada en fecha viernes 2 de diciembre de 2022, según constancia del acta de notificación obrante en el expediente, y el escrito fue presentado el miércoles 7 de diciembre del mismo año, al tercer dia hábil, ante la Secretaría Judicial de la Corte Suprema de Justicia. 5. La ley otorga competencia a la Sala Penal, por medio de la aclaratoria, únicamente para verificar si el fallo atacado contiene errores materiales para su corrección, omisiones a fin de agregar lo omitido o resolución cuestionada. Es decir, a través de la aclaratoria la ley no permite modificar lo resuelto por el órgano colegiado, ya que no es un recurso y no tiene la entidad de tal, por lo que en ningún caso admite el estudio del fondo para arribar posteriormente a una decisión distinta a la ya obtenida. 6. Los peticionantes exponen que la argumentación del fallo no ha sido completa, porque de los seis agravios vertidos se ha descartado uno, quedando pendiente de fundamentación otros cinco, de los cuales únicamente se ha dado respuesta a tres de ellos. Sostienen que han quedado sin contestación aquellos agravios relativos a la legalidad formal de las escuchas telefónicas que sirvieran de base a la condena. Señalan que por vía de aclaratoria, corresponde que se les brinde argumentando que su defendida tiene derecho a una revisión íntegra de la resolución que hace referencia a todas las cuestiones debatidas en los tribunales anteriores.
CORTE SUPREMA DE USTICIA Aclaratoria interpuesta por los abogados Cynthia Almada González y Geza Poka en el expediente Recurso de Casación interpuesto por los abogados José Ignacio González Macchi, , Cynthia Almada y Jorge Zacarías en los autos: "JESSICA RAQUEL FLEITAS ARCE S/ COHECHO PASIVO AGRAVADO Y REVELACIÓN DE SECRETOS EN SERVICIO". 106/07 desconocensel alcance de dicha imposición, dado que no es frecuente que el -Ministerio Búblico lo reclame y en este caso no existe parte que haya asumido el rol de querellante.- 8. La resolución cuya aclaración es solicitada en mayoría, ha considerado inadmisible el sexto agravio, fundamentando su decisión en los numerales 16 al 19 del correspondiente exordio. También han sido considerados inadmisibles los agravios cuarto y quinto, cuya fundamentación ha sido expuesta en los numerales 14 y 15, respectivamente. Consecuentemente no ha existido omisión alguna en el tratamiento de estas cuestiones. . 9. Respecto al primer agravio, el mismo ha sido considerado improcedente conforme a los fundamentos expuestos en los numerales 27 y 28. El tercer agravio también fue considerado improcedente conforme los fundamentos expuestos en los numerales 29 y 30. Ambos agravios han sido declarados improcedentes en forma mayoritariamente expresa, con la particularidad de que el Ministro Antonio Fretes, concluye en igual sentido. Asimismo, en forma unánime la Sala Penal comparte la opinión acerca de la improcedencia del segundo agravio en los términos de los numerales 21 y 26 del exordio del Acuerdo y Sentencia.- 10. En relación a las costas, las mismas han sido impuestas en los terminos del Art. 261 del CPP, por lo que no cabe ningun pronunciamiento respecto a la legitimacion activa, idoneidad o cuantia del respectivo reclamo, a ser sustanciado por vía incidental en la instancia respectiva.- 11. De lo expuesto precedentemente se infiere que no ha existido omisión alguna en el tratamiento de los agravios vertidos por el casacionista, por lo que no corresponde efectuar aclaración alguna. El punto expuesto por los peticionantes y detallado en los párrafos precedentes, no es una cuestión que pueda ser resuelta a través de la aclaratoria porque no se refiere a expresiones oscuras, errores materiales o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentencia en cuestión.- A su turno, los Ministros VICTOR RÍOS OJEDA y ANTONIO FRETES manifiestan adherirse al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Con lo, que se dio por terminado el acto firmando VV.EE,, todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ANTONIO FRETES Ministro Abg normare Dr. Manuel Dejesús Ramitez CarDr. Victor Rios Ojeda MINISTRO Ministro
ACUERDO y SENTENCIA NÚMERO: 62........... Asunción, 09 de marzo de 2023.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Aclaratoria interpuesta por los abogados Cynthia Almada González y Geza Poka en el expediente: "Recurso de Casación interpuesto por los abogados José Ignacio González Macchi, Cynthia Almada y Jorge Zacarías en los autos: "JESSICA RAQUEL FLEITAS ARCE S/ COHECHO PASIVO AGRAVADO Y REVELACIÓN DE SECRETOS EN SERVICIO", planteada contra el Acuerdo y Sentencia N° 777 de fecha 30 de noviembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución ANOTAR, notficar y registrar. Ante mí: ANTONIO FRETES Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Secretaria SECE RA SORTE SUPE CO.2.060 SACIATNO "DE JUSTICIA
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