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CORTE SUPREMA DE USTICIA 1 EXPEDIENTE: "SODRUGESTVO PARAGUAY S.A c/ Dictamen 182/19 del 17 de julio dictado por la Sub Secretaría de Estado de Tributación - SET" 23 100) 02/ 03 41/0 DESADO ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Setenta ADISTICA CIVIL J/ ocho 10 -13 Enla Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los nueve días del mes de del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Señores E instros de a corte suprema de Justela, sola Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver la aclaratori a interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia 550 de fecha 08 de agosto de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIÓN ¿Es procedente el planteamiento de la representación actora? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES, BENÍTEZ y RAMÍREZ. A LA CUESTIÓN, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS SOSTUVO: El artículo 388 del Código Procesal Civil habilita a peticionar la aclaración de la resolución judicial en el plazo de 3 días hábiles posteriores a la notificación de la que resultará objeto de aclaración a fin de subsanar errores o esclarecer disposiciones no comprensibles. Conforme constancia agregada a fojas 172 del expediente judicial, la cédula de notificación diligenciada a la representación de la parte peticionante en fecha 11 de agosto y, el escrito de pedido de aclaratoria data de las siete y cincuenta de la mañana del 18 de agosto del año en cumplido en ambos casos Considerando el feriado nacional del 15 de agosto, la presentación que motivó al tema que nos or a wen y y pae se hue asta en de a de rae. siendo el cuarto día de haber sido noticiada de la resolución contra la que fórmula su planteamiento dentro del plazo, por tanto es absolutamente procedente su resolución..///... Cuel Lui. Mano Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Ministra MINISTRO Abg. Horma Dominguezy Secretaria
2 ...///... A fojas 148/156, la representación fiscal, parte apelante desistió expresamente de la nulidad, centrando su impugnación contra el Acuerdo y Sentencia 228 del 23 de agosto de 2 021 dictado por la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas. Tras la re lectura del escrito de expresión de agravios, no fue planteado como debate en el recurso de apelación interpuesto en esta instancia la cuestión sobre los intereses aplicable al monto en concepto de tributos repetibles a favor de la firma contribuyente, solicitado su pronunciamiento sobre los mismos por vía de la aclaratoria. El artículo 420 del Código Procesal Civil contempla: "El tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas en primera instancia, ni tampoco sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 113. No obstante, deberá resolver sobre los intereses, daños y perjuicios u otras cuestiones accesorias derivadas de la sentencia de primera instancia." Si no fue propuesto por la representación de la entidad apelante para la oportunidad de revisión del fallo en lo que a intereses se refiere, cuando había ello resultado objeto de expreso pronunciamiento por el tribunal juzgador, conforme resulta legible a fojas 173 y vuelto de estos autos, ya no correspondía a la Sala Penal pronunciarse sobre lo que escapó al debate recursivo. La confirmación del fallo recurrido en todos sus puntos tras el rechazo del recurso de apelación, la decisión incluyó los intereses conforme a la fundamentación dada por el Tribunal de Cuentas. La aclaratoria es el ungüento procesal ideado para la corrección de errores que puedan presentar las resoluciones judiciales, aclarar partes oscuras y rectificación de omisiones sobre cuestiones planteadas por las partes litigantes. El artículo 15 de la Ley 6 524/20 dispone: "Suspéndase durante la vigencia de la declaración de emergencia el ingreso de nuevas solicitudes de devolución de créditos fiscales, así como la resolución de aquellas que se encuentren en trámite, salvo que estas últimas sean del régimen acelerado." (Sic.) La suspensión dispuesta por la norma supra trascripta refiere para pedidos de devoluciones de créditos fiscales nuevas o la resolución de las que se encontraban en curso pero en estado de pendencia, ambas posibilidades para la sede administrativa y para un espacio temporal determinado. ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02/03 3 1. 19/20 131122/231 ..//.. El presente juicio tuvo su inicio el 05 de noviembre de 2 019 conforme al cargo de presentación anté la mesa de entrada del Tribunal de Cuentas, lo que permite concluir que ya había sido resuelto en sede administrativa con anterioridad a la vigencia de la Ley 6 524/20. Por tanto y a fin de evitar situaciones que dificulten la ejecución de la resolución dictada en la presente instancia en este juicio contencioso administrativo, en concreto el Acuerdo y Sentencia 550 de fecha 08 de agosto de 2 022 emanado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde dejar en claro que los efectos de la Ley 6 524/20 no puede afectar los intereses expresamente reconocidos por el tribunal, sin que la parte apelante lo haya cuestionado. Considero procedente la presente aclaratoria conforme a la fundamentación desarrollada. A SU TURNO, EL MINISTRO BENÍTEZ RIERA INDICÓ: es importante recordar que el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisió n; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio." De la lectura y análisis del escrito de aclaratoria presentado, surge que el recurrente alea que exista una omisión en el estudio de algunas de las pretensiones, al no haberse pronunciado - esta Corte - respecto a la aplicación de los intereses u accesorios legales. Que de la verificación del Acuerdo y Sentencia 550 de fecha 08 de agosto de 2 022, dictado por esta instancia máxima, surge que en dicho fallo se dispuso confirmar íntegramente el Acuerdo y Sentencia 228 d fecha 23 de agosto de 2 021, dictado por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala, el cual resolvió: "...3) Ordenar la devolución del crédito fiscal de Gs. 24.189.934, más sus interes es y accesorios legales..." Al ser así, se puede concluir que no se observa la omisión denunciada por el recurrente. Ahora, si lo pretendido es establecer la forma en que serán calculados los intereses y accesorios legales, corresponde expresa que tal cuestión no fue debatida en esta instancia, en razón de no fue materia de recurso por ninguna de las partes, por lo que mal puede ser abordado dicho estudio, a tenor de lo dispuesto en el art. 420 del CPC. -///.. али Lui María Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Lłanes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abig. Norma Domingues V. Secrotaria
4 ...///... Al ser así, queda claro que corresponde rechazar el pedido de aclaratoria presentado por la abg. Natalia Alarcón, en representación de la firma SODRUGESTVO PARAGUAY S.A, conforme a los fundamentos antes expuestos. Es mi voto. ASU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA ADHIRIÓ SU OPINIÓ AL VOTO DEL MINISTRO BENÍTEZ RIERA POR LA MISMA FUNDAMENTACIÓN. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que ihmediatamente sigue! Ante mír Lu. Naria Benítez Riera Petaistre Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRA Ministra Secretaria SENTENCIA NÚMERO 78 Asunción, 09 de marzo de 2023 VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE NO HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta por la representación de la firma contribuyente contra el Acuerdo y Sentencia 550 de fecha 08 de agosto de 2022 dictado por la sala pcha fundamentación desarrollada. ANOTAR, registrar y notificar. Lui Vitre Berterfiera Minis Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra De Manuel Dejesús Ramírez Can- MINISTRO Ante mí: Полика secrotari
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