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EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS GIMÉNEZ BAGNULO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RODRIGO ALEXANDRE PINHO AYALA C/ RES. N° 175 DEL 16/NOVIEMBRE/16 DICTADO POR LA S.E.T." 1 Corte Suprema de Justicia 6I 8i A.I. N°: 120 102/03 «Asunción, 14 de marzo de 2023 - CIRID ISTICA CIVIL VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado -ACARIOS GIMÉNEZ BAGNULO en: "RODRIGO ALEXANDRE PINHO AYALA C/ RES. N° 175 DEL 16/NOVIEMBRE/16 DICTADO POR LA S.E.T.", y- CONSIDERANDO: Ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Que, examinando las compulsas de los autos principales, se constata que el Abogado CARLOS GIMÉNEZ BAGNULO, tuvo intervención en esta instancia en el doble carácter como ABOGADO PATROCINANTE Y PROCURADOR de la parte ACTORA, Señor Rodrigo Alexandre Pinho Ayala, presentando el escrito de contestación de la expresión de agravios de la parte apelante (fs. 156/162). Los recursos de apelación y nulidad planteados por la parte demandada Abogado Fiscal Hugo Campos Lozano, fueron contra el decisorio del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, Sentencia Definitiva N° 178 de fecha 20 de junio de 2020, que resolvió: "1) HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso administrativa instaurada en estos autos, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución 2) REVOCAR, la Resolución Particular DPTT Nro. 175 de fecha 16 de noviembre del 2016 y la posterior Resolución Ficta de la Subsecretaría de Estado de Tributación- SET 3) y 4)".- Esta Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, por ACUERDO y SENTENCIA N° 307 de fecha 16 de junio de 2020, resolvió: "... 2) RECHAZAR el Recurso de Apelación y en consecuencia CONFIRMAR el ACUERDO Y SENTENCIA N° 178 de fecha 20 de junio de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 3) y 4". QUE, a fin de justipreciar el trabajo del profesional en esta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un...". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Lex, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio En este sentido mos que el accionante se agravia contra la resolución particular DPTT Nro. 17 ot la cual se determinan tributos y se aplican sanciones que ascienden a la suma de 208.492.437, suma por la cual se abonó la tasa judicial, según se constata de la boleta de liquidación, obrante a fs. 26 de los autos principales, que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, en donde se consigna, en la establecido en el citado Art. 63 primera parte de la Ley N° 1376/88, que establece claramente: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en cl artículo 32" influyendo además en Abg. Norma Esther Dominguez Valeios Maria Benítez Ricts Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. ManCarolina Llanes Q l Socretaria Judicia/V - C.S.J. Ministro MINISTRO Ministra
cada caso para la regulación correspondiente la naturaleza jurídica de la cuestión en debate su claridad y complejidad. Por lo que sobre el monto del juicio, se debe aplicar el 5%, resultando la suma de Gs. 10.424.621.——- QUE, así también, corresponde aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley arriba nombrada, que declara: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que el Abg. Calos Giménez Bagnulo actuó igualmente en carácter de Procurador de la parte actora, por lo que respecto a esta labor, le corresponde el 2,5% sobre el valor del juicio, resultando la suma de Gs. 5.212.310. Dando un total de Gs. 15.636.931, suma hipotética que le correspondería por sus labores en el doble carácter en primera instancia. De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia....", como en autos, la resolución recurrida, fue confirmada, corresponde la aplicación del 30%, sobre el monto establecido en el párrafo anterior, resultando el monto de Gs. 4.691.079 y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia corresponde adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10 % (diez por ciento del monto regulado.- Con relación a la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, dado que el condenado en costas se halla comprendido entre las instituciones enumeradas en el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, de la Ley N° 2421/04, de las constancias de autos tenemos que a fojas 1 de estos autos, obra copia autenticada del Acuerdo y Sentencia Nro. 682 de fecha 13 de agosto de 2018 en los autos: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CARLOS GIMENÉZ BAGNULO C/ EL ART. 29 DE LA LEY NRO. 2421/04 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL" AÑO 2015 NRO. 482, por el cual se resolvió: "HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", en relación al presente caso". De la lectura de dicha resolución, se desprende que dicha acción fue promovida en el marco del juicio "R.H.P. del Abg. Carlos Giménez Bagnulo en el expte. Caratulado: Juan Francisco Vierci c/ Res. Nro. 0926 del 06-05-11 y otros dictado por la SEAM'" y como lo resuelto en dicha acción es para ese caso concreto, la inaplicabilidad del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, no es aplicable a esta Regulación de honorarios, por lo que respecto al mencionado agravio, no corresponde hacer lugar al recurso de Apelación, pues en el marco de este juicio el Art. 29 de la Ley 2421/04 se encuentra vigente. Así las cosas el monto establecido en los párrafos precedentes, debe ser reducido al 50% en aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, resultando la suma de Gs. 2.345.539 más el 10% que asciende a la suma de Gs. 234.553, en concepto de I.V.A. Es mi voto.-.- A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, dijo: Me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por sus mismos fundamentos.
EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS GIMÉNEZ 12193/02 BAGNULO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RODRIGO ALEXANDRE PINHO AYALA C/ RES. N° 175 DEL 16/NOVIEMBRE/16 DICTADO POR LA S.E.T." Corte Suprema de Justicia 202A su turno, el Señor Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: A su turno, el señor ministro DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: me permito disentir ¡ respetuosamente por las siguientes consideraciones: El profesional solicitante requiere la regulación de los honorarios que le čortesponde en virtud de los trabajos realizados, en esta instancia.- Que, examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 307 del 16 de junio de 2020, ha resuelto: "1. DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2. RECHAZAR el Recurso de Apelación y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 178 de fecha 20 de junio de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 3. IMPONER LAS COSTAS de conformidad al exordio de la presente Resolución. 4. ANOTAR, registrar y notificar", que obra a fs. 164/166. Que, analizadas las constancias de autos, se constata que el monto en litigio asciende a la suma de Gs. 208.492.437, asimismo, dicho monto se desprende de la boleta de pago de tasas judiciales, obrantes a fs. 26 de autos, por lo que dicha suma debe ser tenida en cuenta a los efectos de establecer los honorarios profesionales correspondientes. Que, en primer término, debemos traer a colación lo dispuesto por el Art. 63 de la ley N° 1376/88, el cual nos remite a lo dispuesto por el Art. 32 de la misma ley, el cual establece: "los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...", atendiendo el monto del litigio, en el presente caso corresponde establecer el 10% en carácter de patrocinante y 5% en carácter de procurador Que, se verifica que el Abg. CARLOS GIMENEZ BAGNULO actuó en carácter de patrocinante y procurador de la parte actora.- Que, en aplicación del 10% en carácter de patrocinante nos da la suma de Gs. 20.849.243 y en aplicación del 5% en carácter de procurador nos da la suma de Gs. 10.424.621. De igual modo, debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra el Ministerio de Hacienda, es decir un este estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3º de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En Tos juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1538/99 "De Administración Financiera del Estado" , actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su tepresentación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición." Por aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04 este monto debe reducirse al cincuenta por ciento, esina Llo decir Gs. 10.424.621 en carácter de patrocinante y Gs. 5.212.310 en caráctefar Affistra procurador. Lui. María Benitez Riora.. Ministro Abg. Norma Esther Dominguez Vallejos Secretaria Judicial IV -C.S.J.
Que, la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley de Honorarios, por tratarse de actuaciones correspondientes a esta instancia, correspondiendo en el presente caso la aplicación del 30% del monto, en razón de que la resolución ha sido confirmada, quedando fijada la suma de Gs. 3.127.386 en carácter de patrocinante y la suma de Gs. 1.563.693 en carácter de procurador, dando un total de Gs. 4.691.079. Que, por todo lo expuesto, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS GIMENEZ BAGNULO en carácter de patrocinante y procurador de la parte actora, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y NUEVE (Gs. 4.691.079), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., equivalente a GUARANÍES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE (Gs. 469.107), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. ES MI VOTO.- Por tanto, conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 21,25, 33, 63 última parte, y concordantes de la Ley N° 1376/88 de la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores y el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/88, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado CARLOS GIMÉNEZ BAGNULO por los trabajos realizados en esta instancia, como Abogado patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA X CINCO MIL QUINIENTOS TREINIA Y NUEVE (Gs. 2.345.539),/ más la suma de GUARANIES DOSCIENIOS IREINIA Y CUATRO MIL QUI TENTOSCINCUENTA Y TRES (Gs. 234.553) en concepto de IVA 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Lui, Maria Benítez Rieral 32.42 Saut Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra SECTARIA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Можна Abg. Norma Esther Dominguez Vallejos Secretaria Judicial IV - C.S.J. sobreborrado 2023. Vale Abg Norma D dingdez
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