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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/ RES. N° 3567 DE FECHA 9/12/14 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS". 19 297 A.I. N° ...!!.... Asunción, -03- 2023 09 de marzo de 2023.- VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por los representantes de Roda Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, contra el A.I. N° 1301 de fecha 28 de diciembre de 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Por el Auto Interlocutorio N° 1301 de fecha 28 de diciembre de 2015 el Tribunal de Cuentas Segunda Sala resolvió: "1. NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción de previo y especial pronunciamiento planteada por los representantes convencionales de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) (Parte Demandada), contra el progreso de la presente acción; 2. DAR INTERVENCION a la Procuraduría General de la República en estos autos de acuerdo al Art. 246 de la C.N.; 3. COSTAS a la perdidosa; y 4. ANOTAR, registrar, notificar...".- En cuanto al Recurso de Nulidad, el recurrente no fundó en forma expresa el recurso de nulidad. Por lo demás, como no se observan en el fallo recurrido vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde en consecuencia desestimar este recurso. ES MI VOTO.- A su turno, los Señores Ministros DR. ANTONIO FRETES y DR. CESAR DIESEL manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.- Que, contra el referido Auto Interlocutorio se alza el representante de la expresión de agravios obrante a fs. 126/128 cuanto sigue: "...Agravia de sobre peticion realizada por nyestra parte alegando que el MIEISS posee aptitud para estar en juicio y sin embargo y de contramano a la decisión adoptada ordena que se defintervención a la Procuraduría General de la República en virtud al Art. 246 de la Constitución Nacional, sin aclarar que tipo de intervención tendría a los " ...efectos de precautelar el patrimonio del estado que estaria en jueg ". VVEE, la Constitución Nacional es clara en su Art. 240 núm. | qu establece "...Son deberes y atribuciones del Procurador Lui. María Benítez Kiera Ministro Abe. Name laringuez Cesar M. Diesel Junghanns ANTONIO PRETES Secretaria Ministro CSJ.
General de la República: 1) representar y defender, judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales la Republica... Concordante con lo anteriormente señalado por Decreto 211/13 en su Art. 3° el Sr. Presidente de la República del Paraguay ha dispuesto: "...En los casos en que las dependencias mencionadas en el Articulo 1° deban promover como sujeto activo una demanda, la intervención y representación del Estado será exclusiva de la Procuraduría General de la República, debiendo remitirse los antecedentes y documentaciones necesarias a la misma para el inicio de la demanda...". Que, al momento de contestar los agravios correspondientes, el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social primeramente solicitó que se declare operada la caducidad en estos autos debido a que desde la fecha en que se dictó la providencia para fundar el recurso (18 de agosto de 2016) hasta la fecha de la presentación del escrito respectivo (25 de noviembre de 2016) han transcurrido más de tres meses sin que el recurrente haya impulsado el procedimiento. Manifestó también en resumidos términos que por Ley N° 5115/13 se crea el Ministerio y en virtud a ello tienen personería para representar en las cuestiones públicas, legales y administrativas, solicitando por ello la confirmación de la resolución apelada.- Inicialmente, en lo que respecta al pedido de caducidad presentado por el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, es criterio ya asumido por esta Sala Penal que el retiro del expediente para fundar los recursos interpuestos, interrumpe el curso de la caducidad, por lo que, teniendo en cuenta la copia autenticada del cuaderno de profesionales donde consta la fecha del retiro y devolución del expediente en cuestión (fs. 145) más el informe de la actuaria obrante a fs. 146, corresponde rechazar el pedido de caducidad por improcedente. Que, entrando a analizar el fondo de la cuestión planteada, observamos que el problema radica en determinar si la excepción de falta de acción fue bien resuelta por el Tribunal de Cuentas interviniente. Los representantes de la Contrataciones Públicas manifiestan que es la Procuraduría General de la República la encargada de representar al Estado en este tipo de juicios y por ende, se debe hacer lugar a la excepción presentada. Que, según observamos, se encuentra plenamente vigente la Ley N° 5115/13 que crea al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como órgano del Poder Ejecutivo y por lo tanto, se puede certificar que dicha entidad posee personería para representar al Ministerio en cuestiones públicas, legales y administrativas. A más de lo expuesto, debemos mencionar que por Decreto N° 2346/14 se aprobó la Carta Orgánica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que menciona claramente los alcances de la representación y como las resoluciones de Contrataciones Publicas le agraviaron, la excepción de falta de acción presentada debe ser rechazada por notoriamente improcedente.- En mérito al panorama descripto, la excepción de falta de acción no puede tener acogida favorable, correspondiendo en consecuencia no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, y, en ese sentido confirmar el Auto
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/ RES. N° 3567 DE FECHA 9/12/14 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS". 20 2023 9121 31 11 p. Interlocutorio apelado. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la perdidosa en virtud a lo establecido en el artículo 192 del Código Procesal Civil.- Opinión del Dr. ANTONIO FRETES: En cuanto a la excepción de falta de acción cabe las siguientes disquisiciones. En primer término, cabe notar que el presente expediente fue iniciado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contra las Resoluciones de la Dirección Nacional de Contrataciones por las cuales hace lugar a la protesta de una firma respecto de un Concurso de Ofertas para la Adquisición de Equipos Informáticos, se anula la adjudicación del ítem 3, se retrotrae lo actuado a la etapa de evaluación de ofertas, se dispone una nueva evaluación de ofertas, se rechaza la protesta de una firma contra el ítem 1; y se rechaza el recurso de reconsideración opuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.- Ante esta acción promovida, la Dirección Nacional de Contrataciones opone excepción de falta de acción ya que el ministerio citado no tiene legitimación para demandar, defensa desestimada en la instancia inferior y hoy sujeto a revisión.- De la lectura de la Ley Nro. 5115/13 que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no se vislumbra que tal Ministerio tenga capacidad de adquirir bienes y obligarse, conforme lo requiere el art. 91 del Cod. Civ. para ser considerada una persona jurídica. Al respecto, el art. 11 lit. 5 de la mencionada ley, si bien otorga al Ministerio de atribución de "Representar al Ministerio en cuestiones públicas, legales y administrativas" , tal atribución debe ser entendida conforme con las competencias otorgadas al Ministerio de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social. Como la revisión o la contraloría en la adquisición de bienes no se encuentra enumerada entre sus competencias, considero que la excepción de falta de acción debe ser admitida. En consecuencia, considero que el interlocutorio recurrido debe ser revocado, debiendo admitirse la excepción opuesta. Las costas deben ser impuestas a la perdidosa, conforme con el criterio expuesto en el art. 192 del Cod. Proc. Civ A su túrno, el Sr. Ministro Dr. CESAR DIESEL manifestó que se adhiere al voto del Ministro Benítez Riera por los mismos fundamentos.- Lui María Benítcz Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ANTONIO FRETES Ministro Abgi Norma Domingues V, Secretara
POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excma.; - LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO al Recurso de Nulidad. 2. NO HACER LUGAR al representante del inister dei dra de Caducidad presentada Socia contra los recursos presentados por el abogado de su contraparte.——_- 3. CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 1301 de fecha 28 d diciembre/de 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala 4. IMPONERL COSTAS a la perdidosa. 5. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Misisto Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ANTONIO FRETES Ministro DIMI Abg. Nerma Bominguaz V. gecretaria SECALT GA BOLAN CONTENCOSO O#STRATIVO 'SEMAN
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