Contenido completo: 96715.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "SANDRA MARÍA MC. LEOD DE ZACARÍAS S/ EXACCIÓN Y OTROS - DESESTIMACIÓN NRO. 12093/2017 110- 03- 2023 •. Roque Mbaibé Asunción, 05 de MANtOde 2023.- VISTO: tos pedidos de intervención y otros presentados por el Abg. Eduardo 70 Ariel González Báez y la Abg. Lilian Rosana Prieto Cabrera, obrantes a fs 222/227 de autos y; CONSIDERANDO: Que, en autos obra el informe de la Actuaria que expresa cuanto sigue: "...que, en fecha 10 de abril de 2019 la Sra. Sandra Mc. Leod por derecho propio y bajo patrocinio de Abg. Víctor Aguilar plantea recurso de Reposición y Apelación en subsidio contra el A.I. Nro. 66 de fecha 28 de marzo de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; Asimismo, en fecha 22 de abril de 2019, plantea recurso de Reposición y Apelación en subsidio contra el A.I. Nro. 68 de fecha 08 de abril de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; En fecha 17 de febrero de 2021, el Abg. Eduardo Ariel González Báez presenta carta poder y aceptación de cargo de defensor a favor de la Señora Sandra Mc. Leod; a fs. 228/229 de autos, el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná resolvió por A.I. Nro. 58 de fecha 08 de abril de 2021, el recurso de Reposición que fuera interpuesto por la Señora Sandra Mc. Leod bajo patrocinio de la Abg. Víctor Aguilar; Cabe mencionar, que no obra en autos constancia de revocación de poder de los Abogados anteriores que representan a la Señora Sandra Mc. Leod; es importante acotar, que le Ministro Luís María Benítez se halla comprendido en causal de excusación con el Abogado Eduardo Ariel González Báez. Es mi informe...". El Código Procesal Penal en el Artículo 112 en su parte pertinente establece: "...Las partes no podrán desighar durante la tramitación del procedimiento, apoderados ve se hallaren comprendidos respecto del magistrado, Peroni sec. ctari Luis María Benftez Riera Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ANTONIO FRETES Ministro
cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga infringiendo esta prohibición, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en este código..." Que el Señor Ministro Dr. Luís María Benítez Riera Miembro natural de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra comprendido en causal de excusación prevista en el Art. 50 inc. 13 del C.P.P., con el Abogado Eduardo Ariel González Báez. Consecuentemente, se puede verificar que el pedido de intervención y demás escritos del Abogado Eduardo Ariel González Báez como representantes de la Señora Sandra Mc. Leod, se encuentran en curso en lo previsto en el art. 112 del C.P.P., en su parte pertinente dispone "...Las partes no podrán designar durante la tramitación del procedimiento, apoderados o patrocinantes que se hallaren comprendidos respecto del magistrado en, una notoria relación para obligarlo a inhibirse por cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 50 de este código. Los jueces cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga infringiendo esta prohibición, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en este código..." De la norma legal transcripta surge que las partes no pueden designar apoderados o patrocinantes durante la tramitación de la causa que se hallen comprendidos en cualquiera de las causales de excusación prevista en la norma citada anteriormente, con los magistrados intervinientes para provocar el apartamiento de los mismos del Juicio. Y en caso de hacerlo, el Magistrado interviniente se encuentra obligado a cancelar la personería de los profesionales nombrados. (A.I. Nro. 1591, 11/07/2014, Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expresado en un fallo anterior que: "...El derecho a la defensa no constituye una herramienta procesal ilimitada o desmedida, sirviendo a los profesionales como un medio para entorpecer la correcta marcha del proceso. En todo proceso jurisdiccional en desempeño de las partes intervinientes y sus representantes, debe darse dentro del marco y en relación al principio de Buena Fe. Por ende, todas las cuestiones que sean planteadas simplemente a los efectos de entorpecer la buena marcha del proceso son pasibles del poder de disciplina, facultad de los Magistrados..." (A.I. nro. 3200, 30/12/2013, Sala Penal, Corte Suprema de Justicia). Cabe mencionar que esta Sala también se ha pronunciado en el A.I. Nro. 2825 de fecha 17 de diciembre de 2013 dictado en el marco de la cusa: "Iván Méndez Mezquita y otros s/ Tráfico de drogas peligroso y otros", en el
07 T08 CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIO -03- 2023 EXPTE: "SANDRA MARÍA MC. LEOD DE Roque Mbaibé ZACARÍAS S/ EXACCIÓN Y OTROS - Fizcalizador DESESTIMACIÓN NRO. 12093/2017. 659 del 6 de mayo de 2013 dictado en la causa: "José Martínez MendizPavao y otros s/ Supuesto Hecho Punible de Tráfico de drogas, Asociación Criminal y Lavado de dinero", y en el A.I. Nro. 1591 de fecha 11 de julio de 2014 dictado en la causa: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Graciela León y Jaime Sánchez en: David Rafael Alcaraz Gaona s/ Homicidio Culposo". Que, conforme a lo expuesto precedentemente la designación del Abg. Eduardo Ariel González Báez, en las circunstancias previamente reseñadas trae aparejada la obligación de cancelación de su intervención en la presente causa. La conducta de presentarse en caracter de apoderado de la Señora Sandra Mc. Leod en estos autos, se configura dentro de lo previsto en el articulo ut supra mencionado, por lo que corresponde consecuentemente cancelar la personería del Abg. Eduardo Ariel González Báez dejando sentado que el recurrente en estos autos otorgó carta poder a otros Abogados y no revocó poder de los anteriores, quedando los mismos vigentes. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) CANCELAR la personería del Abg. Eduardo Ariel González Báez en estos autos, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución " ANOTICAR a la Spa fang Me, Lcad, del contenido de la presente esolución.- 3) ANOTAR, registrar y porficar. Ante mí: Luis Marta Benítez Riera Ministro PODER PUDICIAL * Dr. Víctor Ríos Ojeda ANTONIO FRETES Ministro Ministro SECRETARIA
← Volver a los resultados