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Ti 19/ PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. ALDO JOEL VAZQUEZ FIGUEREDO EN EL EXPTE: ALDO JOEL VAZQUEZ FIGUEREDO C/ RES. NRO. 596 DEL 16/04/2019 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION", Expte. C.S.J. N° 720, Folio 67vlto., Año 2022", A.I. Nº... 109. Asunción, 09 de marzo de 2023.- 10 pez Franco CONSIDERANDO: Roçi Que, el informe de la Actuaria que obra en estos autos, expresó lo siguiente: "..ue en el Stexpediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. ALDO JOEL VAZQUEZ FIGUEREDO EN EL EXPTE: ALDO JOEL VAZQUEZ FIGUEREDO C/ RES. NRO. 596 DEL 16/04/2019 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION", Expte. C.S.J. N° 720, Folio 67vlto., Año 2022, el representante de la parte demandada abogado Oscar Rodriguez fue notificado de la providencia de 21 de setiembre de 2022 (fs. 26), según cédula de notificación de fecha 28 de setiembre de 2022(fs. 28). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde la fecha 28 de setiembre de 2022, al 07 de octubre de 2022 de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte. Consecuentemente, desde dicha fecha (28 de setiembre de 2022), transcurrió el plazo de cinco días sin que el abogado representante de la parte demandada, haya presentado su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo Nº 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el abogado representante de la parte demandada para presentar su escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Aldo Joel Vazquez, contra el Auto Interlocutorio N° 663 de fecha 28 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el Abogado Oscar Rodríguez en representación de la parte demandada, para presentar su respectivo escrito de contestación de traslado que le fuera corrido porparte de la parte apelante.- AUTOS PARA RESOLVER los pecurios de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Aldo Joel Vazquez Figueredo, contra el Auto Interlocutorio N° 663 de fecha 28 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, desanda Sala. Lu. María Benítez Riera Ante mí: Naul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez Secretaria UPREMA DE
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