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LPAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CRISTHIAN ROGELIO CABRERA BALBUENA C/ RES. NRO. 023- 015 DEL 04/04/2017 DICT. POR EL I.P.S.", Expte.C.S.J.Nº646, Folio 61 vuelto, Año 2022.- A.I. N°...! 108 DESENO CIVIL Asunción, 09 de marzo de 2023 DISTIC VISTOS: Estos autos y - 03- Ruque López Fratico CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaria (fs. 490), expresó cuanto sigue: "...en el caratulado: "CRISTHIAN ROGELIO CABRERA BALBUENA C/ RES. NRO. 023-015 DEL 04/04/2017 DICT. POR EL I.P.S.", Expte. C.S.J.N°646, Folio 61 vuelto, Año 2022, el abogado Cristian Rogelio Cabrera Balbuena, en representación de la parte actora, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 21 de noviembre de 2022, según la cédula de notificación de fecha 30 de noviembre de 2022. De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (30 de noviembre de 2022), hasta el 15 de diciembre de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte" Consecuentemente, desde dicha fecha (30 de noviembre de 2022), transcurrió el plazo de nueve días sin que el abogado Cristian Rogelio Cabrera Balbuena, haya presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo Nº438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el abogado Cristian Rogelio Cabrera Balbuena y en consecuencia, llamar Autos para Resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Rodrigo Cañete Centurion, contra el Acuerdo y Sentencia Nro.20 de fecha 27 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.-
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el abogado Cristian Rogelio Cabrera Balbuena, para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por la parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER el Recurso de Apelación interpuesto por el abogada bitigo culty enturion, contra el Acuerdo y Sentencia Nro.20 de fecha 27 de enero 21, dietado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala ANOTAR y rezistтar.- Lllin María Beoto Riera Ministro Ante mí: ODER Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Manuel Dejesús Ramírez Candi _*nr MENCIOSO MASTRATIVO USTICIA Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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