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CORTE SUPREMA DE USTICIA NEXPEDIENTE: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTA POR EL ABG. JUAN CARLOS BARREIRO PERROTA C/ EL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: "PIERRE SERGE GALIPON C/ RES N° 134 DEL 06/02/18 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (DINAC)". 181 11/ GOBIDO Asunción, 09 de marzo de 2023 ISTICA CIVIL EST 10 -03-2023 : Franco A.I. N° 106 ROSALiVISTO, e) recurso de queja por retardo de justicia planteado por el Abg. JUAN ›CARLOS BARREIRO PERROTA en el juicio caratulado "PIERRE SERGE GALIPON C/ 91 RES N°" 134 DEL 06/02/18 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (DICNAC)", y CONSIDERANDO: QUE, en el respectivo escrito de queja por retardo de justicia (Fs. 12/13) el abogado referido expresa, en la parte pertinente, cuanto sigue: "... luego de infructuosos reclamos verbales, mi parte presentó el primer urgimiento requerido por el Ar. 412 del CPC, ante el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en fecha 26 de septiembre de 2022, sin obtener respuesta alguna. El segundo urgimiento fue presentado en el plazo de diez días el 12 de octubre de 2022, sin que hasta la fecha, habiendo transcurrido 20 días, se haya dictado el Acuerdo y Sentencia requerido. Se acompañan los urgimientos en cuestión. Por tanto, habiendo dado cumplimiento a los presupuestos exigidos por la ley de forma, ocurro directamente ante el superior, a fin de que, a través del procedimiento establecido en los arts. 414 y 415 del CPC, se recabe previamente el informe del inferior, quien deberá producirlo dentro del día siguiente, manifestando la causa que le impide dictar resolución y, en su caso, no mediando justa causa, se emplace al Tribunal de Cuentas, Primera Sala, para que, en el plazo de 10 días, dicte resolución, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el articulo 199 del Código de Organización Judicial.".- Por su parte el Magistrado RODRIGO ESCOBAR, EN SU CARÁCTER DE presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, al momento de elevar el informe respectivo, a fs. 27 de autos, expresa: "En fecha 17 de noviembre del 2022, éste Tribunal dictó el Acuerdo y Sentencia N° 298 donde se resolvió: "HACER LUGAR parcialmente a la presente acción contencioso administrativa promovida por.../||...
...ll/... juicio: "PIERRE SERGE GALIPON C/ RES. N° 134 DEL 06/FEB/2018 DICT POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL - DINAC" (Expte. N° 80. Folio 73, Año 2018, por las razones expuestas en el exordio de la presente Resolución", 2 REVOCAR parcialmente la RESOLUCION N° 134 DEL 06/FEB/2018 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL - DINAC, DE CONFORMIDAD A LO EXPUESTO...". Se adjunta cópia de la mencionada resolución. (sic)". - Efectivamente, adjunto al referido informe y a fs. 16/26 de autos, consta la copia del Acuerdo y Sentencia N° 298 de fecha 17 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y por el cual se resuelve HACER LUGAR parcialmente a la acción incoada. Ante esta circunstancia y habiéndose dictado resolución respecto a la pretensión esbozada en instancia inferior, que hacen a la queja presentada por retardo de justicia, su estudio y consideración carecen de eficacia, debiendo declarárselo inoficioso.- Por tanto, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR inoficioso el estudio del recurso de queja por retardo de justicia, planteade por el Abg. JUAN CARLOS BARREIRO PERROTA en representación de la parte actora, señor PIERRE SERGE GALIPON, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2- Ante mí: Lui: Marte Benítez/Riera Ministro PODE SECRETARIA CONTENCIOSO CORTE , E me peiesús Ramírez Car Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO опиимом) REMA Secretaria
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