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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 03 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN CARLOS EDUARDO CABALLERO C/ RES N° 1498 DEL 04/06/21 DICT. POR EL INDERT". . AUTO INTERLOCUTORIO Nº..99. Asunción, 09 de marzo del 2023.- 61 8T 21 D0 01 DE CRO 1,05 DISTICA CIVIL EST 202 -03- 1 VISTO: La recusación con expresión de causa planteada por la Abg. NILSA FABIOLA MIRANDA VERA, en representación de la parte actora en el juicio caratulado: "CARLOS EDUARDO CABALLERO C/ RES N° 1498 DEL 04/06/21 DICT. POR EL INDERT" contra el Magistrado; EDWAR VITTONE, Miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; CONSIDERANDO: Que, conforme escrito obrante a fs. 03/06 de autos la profesional recusante, invocando el artículo 20 Incs. b) "Interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuere anónima" y "f) haber sido, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado", expresa: "la recusación planteada se promueve contra el magistrado en atención a que el mismo interviene en variados casos similares como el que nos ocupa, y como profesional litigante he tenido conocimiento del sentido de los fallos que en la mayoría de los casos son a favor del Estado o las demás Instituciones públicas que son parte, y ellos provocan una sospecha temor de imparcialidad, en consecuencia mi parte considera que su imparcialidad se vería afectada, existiendo una cierta animadversión en los casos contra el Estado ante los Tribunales de Cuentas...". Que, por su parte, y al momento de elevar el respectivo informe el Magistrado EDWARD VITTONE, refiere entre otras cosas cuanto sigue: "En efecto de la atenta lectura del libeto arrimado por la recusante se desprende que la misma adujo mi supuesta imparcialidad en base a una postura uniforme en otros pleitos sometidos a su juzgamiento, la que según lo manifestado por aquella es siempre a favor de los órganos que conforman el Estado. En primer Termino surge con meridiana claridad que el fundamento ytilzado por la profesional recurrente no se encuadra ni remotamente en alguno de los preceptos jurídicos por ella invocados; por una parte, la misma ni siquiera na mencionado mi supuesto interes, incluidos los de mis parientes en el mismo grado, en el presente o en otro semejante, o sociedad o comunidad (Art. 20, inc. b), o bien que yo haya sido defensor o haya emitido algún dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito aqyi on debate, antes o después de que este haya comenzado, lo que se conoce en otros términos como prejuzgamiento. (Art. 20, Inc. f). Tai. Mara /Benftez Riera Ministro Abs. Norma Domingueet. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra 1
Al análisis de la cuestión debatida nos remitimos a lo que dispone el Art. 247 de la Constitución Nacional, el cual establece cuanto sigue: "DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICIÓN. El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercida por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la Ley." Por su parte, el Art. 15 del C.P.C. establece, en la parte pertinente: "ART. 15.- DEBERES. Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial: a) dictar las sentencias y demás resoluciones dentro de los plazos fijados por la ley, decidiendo las causas según el orden en que se hayan puesto en estado; . - En este contexto, si el Magistrado EDWAR VITTONE, Miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ha dictado sentencia en casos similares, tan solo ha ejercido la función que la Constitución Nacional y la Ley le imponen, no pudiendo considerarse ello, causal de recusación alguna. Maxime cuando estamos hablando de otros procesos de diferentes sujetos procesales e independientes al presente. Ante dicha circunstancia, la sola afirmación de que el magistrado mantiene un criterio uniforme respecto de una cuestión planeada, no basta para impetrar y pretender la incursión en alguna de las causales de recusación, teniendo en cuenta de no estar dicha circunstancia incursa en causal alguna. Así, el Art. 29 del C.P.C. dispone: "FORMA DE DEDUCIRLA. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o tribunal de apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria.". Como podemos observar, la norma exige que el recusante acompañe, en su caso, las pruebas de las cuales se intente valer. En el caso de autos, el recusante invoca casuales graves (Art. 20 Inc. b) y f)) respecto de las cuales no se acompaña prueba alguna, solo se menciona la carátula del expediente principal, que no prueba las causales aducidas. Siendo así y ante la forma en que se plantea la recusación con causa, el Art. 30 del C.P.C. expresa cuanto sigue: "RECHAZO SIN SUSTANCIACION. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación sera rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella.- 2
121/22/23 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN CARLOS EDUARDO CABALLERO C/ RES N° 1498 DEL 04/06/21 DICT. POR EL INDERT". - AUTO INTERLOCUTORIO Nº..9.1.. Por tanto consideramos que la Recusación con Expresión de Causa planteada „por la Abogada NILSA FABIOLA MIRANDA VERA, debe ser RECHAZADA, debiendo EDWARD VITTONE, todo ello de conformidad a lo que establece el Art. 30 y 33' del C.P.C. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por la Abogada NILSA FABIOLA MIRANDA VERA, en consecuencia confirmar como miembro del respectivo Tribunal de Cuentas, en el presente juicio caratulado: "CARLOS EDUARDO CABALLERO C/ RES. N° 1498 DEL 04/06/21 DICT. POR EL INDERT", al Magistrado; EDWARD VITTONE, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al Tribunal de origen a fin de que imprima los trámites procesales pertinentes, 3. ANOTAR, regieprer y notificar. Ante mi: Lei Matig opter Riera SECRETARIA WOCIALIN CONTENCIUSO 1 Clau DDr Manuel Dejesús Ramirez Canc Dra. Ma. Carolina Llanes O. REMP MINISTRO Ministra дра ност всті та у. Secrotaria 'ART. 33 "...Si la recusación fuese desestimada, la Corte lo hará saber al Tribunal para que el recu sado continúe entendiendo.".- 3
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