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18 19. PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "MIGUEL ANGEL SERVIAN C/ RES. NRO. 1 DEL 20/02/2019 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE LA PATRULLA CAMINERA", Expte.C.S.J. N°526, Folio 51 VUELTO, Año 2022. 1 02 A.l. Nº.....98 03 ES ADISTICA CIVIL Asunción, 09 de marzo de 2023.- VISTO: Estos autos, y; - 91 CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria que obra en estos autos, expresó lo siguiente: '..ue en el expediente caratulado: "MIGUEL ANGEL SERVIAN C/ RES. NRO. 1 DEL 20/02/2019 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PATRULLA CAMINERA", Expte. C.S.J. N° 526, Folio 51VLTO., Año 2022, el representante de la parte actora abogado Fernando Emilio Ruiz Campuzano fue notificado de la providencia de fecha 20 de octubre de 2022 que obra en autos, según cédula de notificación de fecha 23 de noviernbre de 2022 obrante en autos. De las constancias en autos, se aprecia que, desde la fecha 23 de noviembre de 2022, al 07 de diciembre de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no ex ste constancia de contestación alguna por parte. Consecuentemente, desde dicha fecha (23 de noviembre de 2022), transcurrió el plazo de nueve días sin que el abogado Fernando Emilio Ruiz Campuzano, haya presentado su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo N$ 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia..", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el abogado Fernando Emilio Ruiz Campuzano para presentar su escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por representantes de la Procuraduria General de la República, contra el Acuerdo y Sentencia N° 63 cle fecha 28 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el abogado Fernando Emilio Ruiz Campuzano, para presentar su respectivo escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte dela parte apelante (P.G.R.).-. AUTOS PARA/ RESOLVER loS Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por representantes de la Procuraduria General de la República, contra el Acuerdo y Sentencia N° 63 de fecha 28 de abril de 4022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. ANOTAR y registrar.- Luí. Mana Benítez Riera Micro Ante mí: Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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