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PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "PEDRO RAMON ADRIAN SANTANDER Y OTROS C/ RES. NRO, 876 DEL 08/10/2020 DICT. POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - MSP Y BS", Expte.C.S.J. N°734, Folio 68 VUELTO, Año 2022. 23/03 T17/ 18 19/20/21 A.I. Nº...... 9+ Asunción, 09 de mazo de 2023.- 10 - 03-ViStO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que el informe de la Actuaria que obra en estos autos, expresó lo siguiente: "..ue en el expediente caratulado: "PEDRO RAIMON ADRIAN SANTANDER Y OTROS C/ RES. NRO, 876 DEL 08/10/2020 DICT. POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - MSP Y BS", Expte. C.S.J. N° 734, Folio 68VLTO., Año 2022, el representante de la parte demandada abogado Omar Gustavo Valdez Alcaraz fue notificado de la providencia de fecha 17 de octubre de 2022 que obra en autos, según cédula de notificación de fecha 18 de noviembre de 2022 obrante en autos. De las constancias en autos, se aprecia que, desde la fecha 18 de noviembre de 2022, al 02 de diciembre de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte. Habiendo presentado el representante de la parte demandada su escrito de contestación del traslado en fecha 15 de diciembre de 2022 a las nueve y veinte horas (09:20 hs.). Consecuentemente, desde dicha fecha (18 de noviembre de 2022), transcurrió el plazo de nueve días sin que el abogado Omar Gustavo Valdez. Alcaraz, haya presentado su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el abogado Omar Gustavo Valdez Alcaraz para presentar su escrito de contestación de traslado que le fuera corrido po r parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 137 de fecha 23 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el abogado Omar Gustavo Valdez Alcaraz, para presentar su respectivo escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte de la parte apelante.- AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ricardo Lugo Arrua, contra el Acuerdo y Sentencia N° 137 de fecha 23 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas Sezunda Salad ANOTAR y registrar- Lui. María/Benítez Riera Ante mí: /SECRETAPIA DUDICIAL N CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO co STREMA DO Caus Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candira. Ma, Carolina Álanes O. MINISTRO Ministra Abg, Norma Dominguez V. Secretaria
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