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PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "MARCOS ESTEBAN ALVAREZ ESPINOLA C/ DECRETO NRO. 2809 DEL 04/11/2019 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION", Expte. C.S.J. N° 834, Folio 77, Año 2022.- A.I. Nº....... 95 Asunción, 09 de maizo de 2023.- ESTAD AS VISTO Estos autos, yi 10 103- Roque López Franco CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria que: obra en estos autos, expresó lo siguiente: ...ue en el expediente caratulado: "MARCO: ESTEBAN ALVAREZ ESPINOLA C/ DECRETO NRO. 2809 DEL 04/11/2019 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION", Expte. C.S.J. A ° 8344, Folio 77, Año 2022, los representantes de la parte demandada fueron notificados de la providencia de fecha 31 de octubre de 2022(foja 257), según cédula de notificación de fecha 08 de noviembre de 2022 que obra a foja 260. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 08 de noviembre de 2022, al 23 de noviembre de 2022, hasta las nueve horas (09:00 ls.), no existe constancia de contestación alguna por su parte. Consecuentemente, desde dicha fecha (08 de noviembre de 2022), transcurrió el plazo de nueve días sin que representantes de la parte de nandada, haya presentado su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo INº 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro dil plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar los abogados representantes de la parte deman darla para presentar su escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Marco: Esteban Álvarez Espinola, contra el Acuerdo y Sentencia N° 89 de fecha 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.——
POR TANTC, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar los abogados representantes de la parte demandada, para presentar su respectivo escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte de la parte apelante... AUTOS PARA RESOLVER el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Marcos Esteban Álvarez Espinola, contra el Acuerdo y Sentancia N° 89 de fecha 09 de mayo de 2022, dictado por el Toibunal de Cuentes, Primera Sala.- ANOTAR y registrar. di, María Bonítez Riera Ministro Ante mí: POD lAL SECRETARIA HO'CIAL P CONTENCIO Or. Mahuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra и отка Ang. No Se Dominguez /. Secretaria
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