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CORTE SUPREMA DE USTICIA Juicio: JOSÉ LUIS BENZA S/ HABEAS DATA 6 8 121 1 00 133. 01 02 A.I. N°..... PERSINO Asunción, 09 de marzo de 2023.- 0 -03- 20 ASTO: el Recurso de reposición interpuesto contra el A.I. N° 45 del 15 de enero de 2021, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, y CONSIDERANDO El Abg. Gustavo Arietti, interpone el recurso de reposición contra el contra el A.I. N° 45 del 15 de enero de 2021, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; en que RESOLVIÓ: "1. DECLARAR LA CADUCIDAD del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Oscar Alonso Oxilia, contra el A.I. N° 80 del 07 de mayo de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Capital, por los fundamentos expuestos en el considerado de la resolución. 2. IMPONER las costas a la apelante. ANOTAR, registrar, notificar..." Antes de entrar a analizar los argumentos del recurrente, se debe hacer un estudio de la admisibilidad del recurso interpuesto, y en tal sentido, tenemos que en la LEY N° 609.- QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en su CAPITULO V DISPOSICIONES COMUNES, Artículo 17 se establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.". Entrando al examen de la resolución recurrida, surge que se trata de un auto interlocutorio, pero el mismo no se refiere a una regulación de honorarios, tal y como lo preceptúa la norma antes citada. De los términos de la misma se puede colegir que el A.I. N° 45 de fecha 15 de enero de 2021, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, no es susceptible de la interposición del recurso de reposición, por ello está vedado para esta herramienta procesal un nuevo análisis de los planteamientos estudiados en su oportunidad al declarar la caducidad del recurso de apelación interpuesto. - En merito a lo expuesto corresponde Rechazar el Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Gustavo Arietti, por derecho propio, contra el A.I. N°45 del 15 de enero de 2021, dictado por la Corte Suprema de Justicia, por improcedente.
POR TANTO, con las motivaciones expuestas precedentemente, la— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Gustavo Arietti, por derecho propio, contra el A.I. N° 45 de fecha 15 de enero de 2021, dictado por la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resoluciony - 2. ANOTAR, logistrar y notificar. - Ante mí: Lui. Yatis Benitez Riera Ministro SECRETARIA 00F JUDICIALI CONTENCIOSO 2 ADIRMISTRATIVO JUSTICIA Пожна ониимо и Abg. Norma Donguen v. Secretaria
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