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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA EN EL JUICIO "GUILLERMO SEGOVIA OVELAR C/ RES N° 075 DEL 2021 Y OTRAS DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE LOS ARROYOS". AUTO INTERLOCUTORIO Nº......... 9. Norma Dom/ Socreta Asunción, 09 de marzo del 2023- VISTO: La recusación con expresión de causa planteada por el Abogado OSCAR BENÍTEZ GAUTO, bajo patrocinio del Abg. RICARDO CARDENAS A. en representación de la parte demandada; MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE LOS ARROYOS, en el juicio caratulado: "GUILLERMO SEGOVIA OVELAR C/ RES N° 075 DEL 2021 Y OTRAS DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE LOS ARROYOS" contra los Magistrados; Rodrigo Escobar, Gonzalo Sosa Nicoli y Alejandro Martín Avalos, Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; CONSIDERANDO: Que, conforme escrito obrante a fs. 02/06 de autos el recusante en la parte pertinente expresa: "En el caso de autos; el Tribunal ha demostrado interés manifiesto hacia una de las partes al imprimir tramite procesal sin haberse notificado la providencia por la cual se tuvo por devuelto estos autos (Art. 133 del C.P.C.. Inc. f) permitiendo la notificación de actuaciones aun procesalmente no habilitadas, en exclusivo beneficio a los intereses de mi contraparte. Además, y realmente grave es la situación suscitada en la secretaria actuante, en donde no se permite a mi parte el acceso al expediente, bajo argumentos falsos que terminan siendo demostrados conforme las actuaciones antedatadas de esta y el diligenciamiento de oficios que supuestamente aun no han sido librados.". - Que, por su parte a fs. 10 y Vito. de autos, y al momento de elevar el respectivo informe el Magistrado recusado GONZALO SOSA NICOLI, Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, refirió en apretada síntesis, que niega la causal que se aduce con fundamento de la recusación, ya que considera que no ha actuado en contra del deber de imparcialidad establecido en el Art. 16 de la Constitución Nacional. Afirma que el recusante ha centrado sus quejas en aspectos meramente procedimentales, y que dado el caso, el recusante tiene a su disposición los resortes procesales necesarios para obténer la revision de las actuaciones procesales. - Que, a su vez a to: 11/72 de autos, consta el informe remitido por el magistrado resusado ALEJANDRO MARTÍN AVALOS VALDEZ, Miembro del Tribunal de ...|II... Lui Viatía Benítez Riera Auel Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma , Carolina Llanes U. Ministra MINISTRO
...lI/... Cuentas, Primera Sala, quien refirió en resumidas líneas que la anomalía señalada como detonante de la recusación puede ser fácilmente subsanada mediante los resortes procesales pertinentes, como lo es el Recurso de Reposición en caso de la prosecución de trámites señalada, y las constancias de indisponibilidad del expediente físico en el cuerdo de secretaría, en el caso de la falta de acceso denunciada. Expresa el magistrado recusado, que la simple manifestación de la existencia de un supuesto "interés" no queda acreditada con su simple invocación, requiere para su consideración la comprobación fehaciente de tal situación. Finalmente, a fs. 13/14 de autos, consta el informe elevado por el Magistrado recusado; RODRIGO ESCOBAR, quien refirió, en sucintas líneas que la recusación con expresión de causa invocada por el recusante en base al Art. 20 del CPC. es de enunciación taxativa, por ende, afirma, toda recusación con causa debe fundarse en alguna de las causales específicamente previstas en dicho Art. 20 de la Ley de forma, pues excluidas estas no hay autoridad ni razón que pueda privar al Juez natural del conocimiento de la causa. Sostiene el magistrado, finalmente, que la recusación debe basarse en la inhabilidad subjetiva del magistrado, no en su actuación en juicio en carácter de juzgador, en cuyo supuesto se asisten los medios de impugnación que la ley establece. - Antes que nada, corresponde referirnos a las cuestiones formales que hacen al instituto de la Recusación regulado en el Art. 20 y Sgtes. del C.P.C. - Así, el Art. 29 del C.P.C. dispone: "FORMA DE DEDUCIRLA. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o tribunal de apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria.". Como podemos observar, la norma exige expresar la causa por la cual se recusa a determinado magistrado, haciendo referencia, no solo a las circunstancias fácticas, sino a la causa legal, de conformidad al Art. 20 y 26 del C.P.C., es decir, el recusante debe individualizar la norma precisa en la cual incursa las circunstancias fácticas que acarrean la obligación, de apartarse de un determinado juicio, a determinado magistrado, y en el caso de autos, el recusante solo se limita a relatar genéricamente circunstancias fácticas sin subsumir su pretensión en alguno de los incisos que hacen a las circunstancias legales de procedencia de recusación. Igual y eventualmente, invocada la causal respectiva, (fáctica - legal) el recusante tiene la obligación legal de proponer, y acompañar en su caso, las pruebas de las cuales intente valerse. En el caso de autos, el recusante no ha invocado causal alguna, ni mucho menos propuesto o acompañado prueba alguna, solo ha invocado, como se dijera, genéricamente cuestiones fácticas, que no se incursan en ninguna de las causales .../II... 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA EN EL JUICIO "GUILLERMO SEGOVIA OVELAR C/ RES N° 075 DEL 2021 Y OTRAS DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE LOS ARROYOS". AUTO INTERLOCUTORIO Nº........ 10-031 individualmente establecidas en el articulo 20 del C.P.C., a más de no acompañar pan prueba alguna de sus afirmaciones, sino solo actuaciones procesales del juicio cuestión que, en su caso deben ser objeto de cuestionamiento a través de sistema enunciado del mismo surge que la causal de motivos graves de decoro y delicadeza, solo es atribuible al fuero interno del juez, ya que al inicio del enunciado normativo consignado en el Articulo de referencia, utiliza la conjunción de fonemas "El juez también podrá excusarse ...". No obstante, el recusante ha repetido en varios pasajes del escrito respectivo, la palabra "interés" y los magistrados recusados, han elevado el informe respectivo rechazando interés alguno en el presente juicio, permitiéndome afirmar, en ese contexto que el interés previsto en el Inc. b) del Art. 20 del C.P.C., como causal de recusación de algún magistrado, debe referirse al resultado eventual del juicio que se trate (positivo o negativo), y para ello debe demostrarse el vinculo legal que hacen a dicho interés, ya sea propio, de su cónyuge o de alguno de los parientes en el grado indicado en Art. 20 Inc a). En este contexto, las actuaciones procesales, con las cuales disiente el recusante, no pueden sostener "el interés" que invoca genéricamente como causal de recusación y menos aun cuando no se ha demostrado el vínculo de los magistrados o de los parientes indicados en las normas referidas, directa o indirectamente con el juicio que se ventila. . En este contexto el Art. 30 del C.P.C. expresa cuanto sigue: "RECHAZO SIN SUSTANCIACION. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella. - Siendo así, la Recusación con Expresión de Causa planteada por el Abg. OSCAR BENITEZ GAUTO, bajo patroøinió de Abg. RICARDO CARDENAS A. en representación de la parte demandada; MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE LOS ARROYOS debe ser RECHAZADA, todo ello de conformidad a lo que establece el Art. 30 y 33' del C.P.C. ART. 33 ...Si la recusacion fuese desestimada, la Corte lo hará saber al Tribunal para que el recusado continúe entendiendo.".- Mul Lu: Nue Borítez Ricra Mitastro 4bg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Litanes O. Ministra 3
Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. OSCAR BENITEZ GAUTO, bajo patrocinio del Abg. RICARDO CARDENAS A. en representación de la parte demandada; MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE LOS ARROYOS, en consecuencia, confirmar como miembros del respectivo Tribunal de Cuentas, Primera Sala para entender en el presente juicio caratulado: "GUILLERMO SEGOVIA OVELAR C/ RES N° 075 DEL 2021 Y OTRAS DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE LOS ARROYOS", a los Magistrados; Rodrigo Escobar, Gonzalo Sosa Nicoli y Alejandro Martin Avalos, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2/ REMITIR estos autos al Tribunal de origen a fin de que imprima los trámites procesales pert/nentes 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Lui. María Benítez Riera Ministro SOS-TARIA COATE SOCIALI ES TENCIOSO SERREM Dr. Manuel Dejesus Ramirez Can» /MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Secretaria Judicia V. C.S.. 4
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