Contenido completo: 96684.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN SUDSIDIO C/ LA PROVIDENCIA 27/09/22 EN LA CAUSA N° 1800/18 MP C/ MARTA ISABEL DÍAZ S/SHP INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO." - A.I. VISTO: El recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la Abg. Edita González de Alvarez, contra la providencia de fecha 27 de setiembre de 2022, dictada por la Vice Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Apelación en lo Penal, VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná. - CONSIDERANDO: Que, la Abg. Edita González de Álvarez dice como sigue: "...vengo en tiempo legal y debida forma, de acuerdo a lo establecido en los arts. 458 y 460 del Código Procesal Penal, a interponer recurso de reposición y apelación subsidiaria contra la providencia que señala "HAGASE SABER LA CONJUEZ MARTA ACOSTA" de fecha 27 de Setiembre de 2022, firmada por la Juez Abog. LILIAN LORENA BENITEZ VALLEJOS (PRESIDENTE)", y notificada vía Whats App a través de mi Teléfono Celular N° 0983 - 507928 por la Ujier Abog Leila L. Brítez M., en fecha 29 de Setiembre del corriente año: MOTIVOS DEL RECURSO REPOSICION y APELACION EN SUBSIDIO Los motivos en la que se funda el presente recurso obedecen estrictamente a las disposiciones establecidas en el Art. 17 núm. 9) de la Constitución Nacional de los derechos procesales art. 2,5, 6, 9, 10, 11, 343 del C.P.P., a fs. 497 de autos se puede observar el escrito presentado de la impugnación de la magistrada Myrian Meza de López contra la recusación presentada por la Abog. LIZ CAROLINALFONZO DE ROJAS, a la cual me remito (...)"; y luego de hacer mención la recurrente al A.I. N° 359 de fecha 22 de septiembre de 2022 (por el que los magistrados restantes no pudieron constituir mayoría para resolver la recusación en cuestión, remitiendo la acusación formulada contra la magistrada Myriam Meza de López), la Abg. Edita González de Álvarez continúa diciendo: "De la Resolución dictada up supra por ese Tribunal de Apelación y la oposición en disidencia asumida por los dos Miembros restantes, no existe otra vía procesal que la de remitir únicamente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de conformidad al art. 39 núm. 3) del C.P.P. para su decisión, a partir de esta situación inhibe en su competencia a la Sra. Presidenta de la Sala Penal de ese Tribunal en este caso dictar la "Providencia de fecha 27 de Setiembre de 2022 que transcripta textualmente en la parte resolutiva dispone: Hágase Saber la Conjuez Marta Acosta ... ", socavando de esa manera las disposiciones del art. 17 num. 3) párrafo segundo de la Constitución Nacional, cuya postura asumida denota cierto grado de desconocimientos en la aplicación de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a La Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad, este instrumento ratificado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a través Acordada N° 633 del año 2010 y, de la aplicación de la Convencionalidad que debe ser tenido en cuenta por los órganos de aplicación y control para con los miembros de las comunidades indígenas. Fundado en las precedentes consideraciones de hechos y derechos, solicito examine nuevamente la cuestión y dicte resolución revocando por contrario imperio la providencia recurrida o, en caso contrario, eleve las actuaciones a la 1 Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN SUDSIDIO C/ LA PROVIDENCIA 27/09/22 EN LA CAUSA N° 1800/18 MP C/ MARTA ISABEL DÍAZ S/SHP INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO." - Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para el estudio de recurso subsidiario interpuesto, para cuyo efecto deberá remitir las compulsas pertinentes... " - Por A.I. N° 401 de fecha 18 de octubre de 2022, la Segunda Sala del Tribunal Apelación en lo Penal, VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná resolvió: "...1) DECLARAR su competencia material y territorial para entender en el recurso de reposición incoado. 2) RECHAZAR el recurso de reposición, interpuesto por la Abg. EDITA GONZÁLEZ DE ÁLVAREZ, contra del proveido de fecha 27 de setiembre de 2022, dictado por la Vice Presidente esta Segunda Sala del Tribunal Apelaciones en lo Penal, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3) REMITIR a la Excma. Corte Suprema de Justicia, previo traslado a las partes, la apelación subsidiaria, contra del proveído de fecha 27 de setiembre del 2022..." En el considerando se explica: "...En tanto, que el proveído cuestionado por reposición ha sido emanada de la vice presidente de sala, y no así por la presidenta de sala, todo ello en estricta observación a las disposiciones legales, que versan sobre la materia, en primer lugar de lo dispuesto en el art. 200 del COJ "Los presidentes de los Tribunales serán reemplazados por el Miembro que designe el respectivo Tribunal., y para mayor luz, a la cuestión como la que nos ocupa debemos concordar las actuaciones a las disposiciones contenidas en el art. 421 del CPP, " ...En los casos de impedimento, excusación, recusación o ausencia, el Presidente del Tribunal procederá a integrarlo automáticamente en el siguiente orden: Presidente, VicePresidente, vocal de la Sala que le sigue en orden de turno ...", es decir, habiéndose recusado a la presidenta de la sala, la viceprecidenta por automática se encuentra facultada para dictar providencia de igual modo dicha atribución es concedida al vocal de la sala, en caso de cualquier impedimento de la vicepresidenta de sala, todo ello con el único afán y propósito de la celeridad del proceso, además de la observancia del debido proceso, a modo de precautelar derechos y garantías procesales. Así mismo es menester mencionar la Acordada N° 1292 de fecha 26 de diciembre de 2018, en la que se establecen mecanismos para paliar y destrabar los impedimentos para la integración y conformación de un tribunal en el fuero penal, en la que la máxima instancia ha hecho alusión a los artículos citados precedentemente en la presente resolución a modo de dar una respuesta a la cuestión suscitada en el presente caso, y dando cumplimiento a dicha organización ésta Miembro de Sala, como Vice Presidente, ha ordenado la integración de la Sala por otra Magistrada de Igual Clase y Jurisdicción, con el más alto respeto a las garantías que versan sobre el acceso a la justicia, si bien no se expresa en la resolución cuestionada las" 100 REGLAS DE BRASILIA", no menos cierto es que, la falta de juez sí sería violatorio a dicha disposición internacional, en ese orden de cosas tampoco no surge la violación alguna a lo dispuesto por el art. 17 inc. 3º de la Constitución Nacional, ya que justamente a tenor de dicha disposición constitucional y en observación a la normas vigentes se conforma la juez natural para entender en el presente juicio, con el propósito de hacer efectivo el juez natural y a la no imposición de jueces especiales, se notifica a las partes de la nueva conformación del Tribunal...". - 2 Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN SUDSIDIO C/ LA PROVIDENCIA 27/09/22 EN LA CAUSA N° 1800/18 MP C/ MARTA ISABEL DÍAZ S/SHP INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO." - En primer término, corresponde verificar la Competencia de esta Sala Penal para entender la cuestión suscitada. - En ese sentido, cabe mencionar lo dispuesto en el art. 39 del Código Procesal Penal: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: I) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes.". - Con relación al núm. 5) del citado artículo se colige otras cuestiones que pueden ser atendidas por este tribunal-circunstancias- que nos remite al art. 28 del Código de Organización Judicial que expresa: "La Corte Suprema de Justicia Conocerá:...2. Entenderá por vía de apelación...b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas..."- Sobre el punto, se advierte que la resolución traída a colación inviste calidad de "originaria" del órgano de Alzada, puesto que, ha sido el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión que se promovió ante el mismo; de ahí que, resulta insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa. - Ahora bien, del análisis de las constancias de autos surge que la apelación fue planteada en forma subsidiaria con la reposición -art. 460 C.P.P.- ante el mismo órgano de Alzada contra la providencia que señala "HAGASE SABER LA CONJUEZ MARTA ACOSTA" de fecha 27 de Setiembre de 2022, firmada por la jueza Lilian Lorena Benítez Vallejos. - Al parecer la integración de la Sala por otra magistrada de igual clase y jurisdicción agravia a la recurrente Abg. Edita González de Álvarez, pero tal cuestión, se encuentra respaldada por los argumentos ya vertidos por los miembros del Tribunal de Apelación Segunda Sala en el A.I. N° 401 de fecha 18 de octubre de 2022, el proveído cuestionado se ajusta al art. 3 Para calidez da vertique anto.
EXPEDIENTE: “RECURSO DE APELACIÓN EN SUDSIDIO C/ LA PROVIDENCIA 27/09/22 EN LA CAUSA N° 1800/18 MP C/ MARTA ISABEL DÍAZ S/SHP INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO.” - 200 del C.O.J.1, también concuerda con el art. 421 del Código Procesal Civil2, y es menester mencionar la Acordada N° 1292 de fecha 26 de diciembre de 2018; es decir, la integración de la Sala en cuestión por otro magistrado, dadas las circunstancias que tallan al presente caso, se ajustan al marco legal vigente, y cumplen una función de protección al debido proceso. – Por todo lo expuesto ut supra, corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la Abg. Edita González de Álvarez. – Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la Abg. Edita González de Álvarez, contra la providencia de fecha 27 de setiembre de 2022, dictada por la Vice Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Apelación en lo Penal, VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. – 2- ANOTAR, registrar y notificar. - 1Art.200.- En los casos de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de los Jueces y funcionarios judiciales, éstos serán sustituidos en primer término por los de igual jerarquía y de la misma competencia, o en su defecto, de otras. La sustitución se hará conforme a las siguientes reglas: a) los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán sustituidos por los Miembros de los Tribunales de Apelación y del Tribunal de Cuentas, y sucesivamente, por los Jueces de Primera Instancia y los Abogados designados en la forma establecida en el artículo siguiente ; b) los Miembros de los Tribunales de Apelación y del Tribunal de Cuentas por Jueces de Primera Instancia y los abogados mencionados ; c) los Jueces de Primera Instancia por los abogados de referencia ; d) el Fiscal General del Estado por los Agentes Fiscales y los mismos abogados. Los Agentes Fiscales por los funcionarios del Ministerio de la Defensa Pública; e) los funcionarios de la Defensa Pública por los abogados citados que reemplazarán igualmente en último término a los Agentes Fiscales; f ) los Jueces de Paz Letrados en la Capital, serán sustituidos unos por otros y, en su defecto, por los abogados previstos en el artículo siguiente. g) Los Jueces de Paz de Letrada de las Capitales Departamentales por los Jueces de Instrucción, si los hubiere, y sucesivamente por los abogados mencionados; y, h) los Jueces de Instrucción en las Capitales Departamentales por los Jueces de Paz Letrada, o en su defecto, por los abogados mencionados anteriormente. Los demás Jueces de Instrucción por los Jueces de Paz en los Criminal, y éstos en la forma establecida para la Justicia de Paz. 2 Art.421.- Mayoría e integración. Las resoluciones del Tribunal serán pronunciadas por mayoría absoluta de votos. En los casos de impedimento, excusación, recusación o ausencia, el presidente del Tribunal procederá a integrarlo automáticamente en el siguiente orden: presidente, Vice-Presidente, vocal de la Sala que le sigue en orden de turno. Designado un miembro de otra Sala, no podrá serlo nuevamente, antes que lo fueren los otros miembros del mismo Tribunal. Si no pudiere lograrse la integración con miembros del Tribunal respectivo, se hará con los miembros del Tribunal de Apelación de Menores, en lo Laboral, o en lo Criminal, en ese orden, por el mismo procedimiento. Si aun así no se obtuviere la integración, se nombrará a jueces de Primera Instancia del mismo fuero, o de los fueros mencionados, por orden de turno y, en su caso, por abogados, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Organización Judicial. En caso de discordia se usará igual procedimiento, previa exclusión por sorteo del miembro del Tribunal que será sustituido. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) 4 Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 16 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 86 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.