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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "APELACIÓN: MIGUEL ÁNGEL RAMÓN BENÍTEZ VEGA S/ SHP DE PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS." N° 1596; AÑO 2013. - A.I. VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Javier Oviedo Amaral en contra del A.I. N° 146 del 17 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Tercera Circunscripción judicial y; - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, por el auto interlocutorio recurrido, el Ad quem resolvió: "- CONFIRMAR, lo resuelto en el Acta de fecha 18 de julio de 2022, en donde se resolvió en su punto 2) "Declarar abandonada la defensa de los abogados RAQUEL IVANA GÓMEZ y el Abg. ROGELIO RÍOS, en la presente causa, y su consecuencia el A. I. N° 272, de fecha 22 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado, firmado por el Presidente Abg. Diana Arana de Uzuca, conforme a los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución..." - En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. - En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes." - Ahora bien, con relación al núm. 5) del citado artículo se colige otras cuestiones que pueden ser atendidas por este tribunal-circunstancias- que nos remite al art. 28 del Código de Organización Judicial que expresa: "La Corte Suprema de Justicia Conocerá: ...2. Entenderá por vía de apelación... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas..." - Sobre el punto, se advierte que el impugnante interpone recurso de apelación general contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aducida, puesto que, sólo puede examinar los decisorios que tengan calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones-primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- y no así en los casos que provengan de asuntos suscitados en una instancia anterior. En el caso de autos se colige que la resolución apelada trata una cuestión planteada ante el Tribunal Colegiado de Sentencias, mediante el cual en el acta de inicio del 1 Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "APELACIÓN: MIGUEL ÁNGEL RAMÓN BENÍTEZ VEGA S/ SHP DE PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS." N° 1596; AÑO 2013. - juicio oral y público se declaró abandonada la defensa de los abogados Raquel Gómez y Rogelio Ríos; es decir dicha cuestión se dio en la instancia inferior, por tanto no fue suscitada ante el tribunal de alzada, por lo que no es originaria de dicha instancia. - Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por la defensa técnica, por no ser objetivamente impugnable ante esta Sala Penal, teniendo en cuenta que los agravios planteados en su escrito de apelación van dirigidos contra el segundo punto del A.I. N° 146 del 17 de agosto de 2022. ES MI OPINIÓN. - Opinión del ministro Luis María Benítez Riera: Me adhiero al voto de la colega preopinante, por los mismos fundamentos y en idéntico sentido. ES MI OPINIÓN. - Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Corresponde DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso de apelación general, por los siguientes motivos: - Del análisis pormenorizado de las constancias de autos, surge que el Tribunal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Itapúa, emite el acta de inicio del juicio oral y público, en fecha 18 de julio del 2022. - Los Abgs. Raquel Ivana Gómez y Rogelio Ríos interponen recurso de reposición con apelación en subsidio. - El Tribunal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Itapúa, al recibir el recurso de reposición con apelación en subsidio, por providencia de 20 de julio del 2022, fija la audiencia de sustanciación del recurso de reposición. - Por A.I. N° 269 de fecha 21 de julio del 2022, el Tribunal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Itapúa declara abandonada la defensa de los Abgs. Raquel Ivana Gómez y Rogelio Ríos. - El Tribunal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por A.I. N° 272 de fecha 22 de julio del 2022, declara abandonada la defensa de los Abgs. Raquel Ivana Gómez y Rogelio Ríos, y eleva la causa al Tribunal de Alzada a los efectos de resolver el recurso de apelación subsidiario interpuesto. - El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Encarnación, por A.I. N° 146 de fecha 17 de agosto del 2022, confirma la declaración de abandono de la defensa y en consecuencia confirma el A.I. N° 272 de fecha 22 de julio del 2022, dictado por el Tribunal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Itapúa. - 2 Para conocer la validez del documento verifique aquí.
EXPEDIENTE: “APELACIÓN: MIGUEL ÁNGEL RAMÓN BENÍTEZ VEGA S/ SHP DE PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS.” N° 1596; AÑO 2013. - El Abg. Javier Oviedo Amaral interpone recurso de apelación general en contra del A.I. N° 146 de fecha 17 de agosto del 2022, del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Encarnación. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes”. En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial que expresa: “2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas”. Por tanto, del análisis pormenorizado de las constancias de autos, se infiere que el Tribunal de Apelación no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión referente al abandono de la defensa. En ese sentido, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación general. ES MI OPINIÓN.Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Javier Oviedo Amaral en contra del A.I. N° 146 del 17 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Tercera Circunscripción judicial, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. – 2. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) 3 Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 16 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 85 D.
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