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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA PRESENTADO POR EL ABG. PEDRO ANDINO MENDEZ EN EL EXPTE RHP SOLICITADO POR EL ABG. PEDRO ANDINO MENDEZ EN RECUSACIÓN EN LA CAUSA EMPRESA DE TRANSPORTE CIUDAD DE PARAGUARÍ S.A C/ DINATRAN S/ AMPARO CONSTITUCIONAL." N° 1438; AÑO 2022.- A.I. VISTA: La impugnación presentada por la magistrada Inocencia Alfonzo de Barreto, Presidenta del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, contra la inhibición de los magistrados Javier Dejesús Esquivel González y Rosalinda Guens, miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí; y, - CONSIDERANDO: Que, los magistrados Javier Dejesús Esquivel González y Rosalinda Guens se inhibieron de entender en la presente causa, manifestando como sigue: "...En atención a que en el presente juicio de Amparo Constitucional, si bien es cierto los Abogados ANA MORA DE RAMIREZ y OSCAR FABIAN RAMIREZ, no tienen intervención reconocida; se encuentran vinculados al acceso del expediente electrónico, por lo que en todo momento realizan presentaciones electrónicas, (...), han formulado Denuncia Penal en contra de estos Miembros, ante el Ministerio Público por el hecho punible de Prevaricato (...), los suscribientes poseen causal de excusación para entender en esta Queja, accesoria a la causa principal, de conformidad a lo previsto en el Art. 20 del C.P.C., inciso e) "ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales; y j) enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos", inhibición, que se sustenta en la Denuncia Penal mencionada (...) utilizando las redes sociales (facebook) así como medios televisivos, exponiendo el buen nombre y el proceder jurisdiccional, independiente e imparcial de los excusantes (...)." - Posteriormente, la magistrada Inocencia Alfonzo de Barreto, impugna la inhibición de los magistrados Javier Dejesús Esquivel González y Rosalinda Guens manifestando en lo sustancial: "...esta Magistratura considera que la mera manifestación genérica de una causal de inhibición no es suficiente para apartarse de entender en un juicio, (...) debemos resaltar que los declinantes al no exponer circunstanciada y formalmente aspectos fácticos que hagan subsumible su separación a las causales alegadas o en su caso acompañar medios probatorios que demuestren tal extremo, las manifestaciones vertidas se reducen a un discurso meramente unilateral sin el sustento jurídico (...) no existe constancia de ninguna investigación, sino solamente la mera denuncia que bien pudo formularse al solo efecto de forzar la inhibición de los Miembros del Tribunal, (...) de sus propias expresiones se desprenden, que los Miembros del Tribunal Ordinario pretenden inhibirse de profesionales que ni siquiera son partes reconocidas en la presente causa (...)." - 1 Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA PRESENTADO POR EL ABG. PEDRO ANDINO MENDEZ EN EL EXPTE RHP SOLICITADO POR EL ABG. PEDRO ANDINO MENDEZ EN RECUSACIÓN EN LA CAUSA EMPRESA DE TRANSPORTE CIUDAD DE PARAGUARÍ S.A C/ DINATRAN S/ AMPARO CONSTITUCIONAL." N° 1438; AÑO 2022.- Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión suscitada. - Primeramente, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..." y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: 1. En única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación..." de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor. - Ahora bien, los motivos señalados por los jueces inhibidos, magistrados Javier Dejesús Esquivel González y Rosalinda Guens, devienen inconducentes, en razón a que las causales invocadas del art. 20 inc. e) y j) del C.P.C.', no se encuentran suficientemente respaldadas con pruebas que configuren tales causales. Con respecto al inciso e) de C.P.C., no hay prueba de que a la denuncia penal en cuestión se le haya dado tramite; no basta la simple denuncia ante Ministerio Público u otra institución para pretender la remoción de los magistrados en una causa; si se diere lugar a tal circunstancia, se dejaría al arbitrio de los abogados poder apartar a cualquier juez con el simple hecho de la presentación de una denuncia o una queja ante estas oficinas receptoras; se estaría alentando tales prácticas, en desmedro de toda administración de justicia; con mayor razón, la utilización de las redes sociales (Facebook), así como medios televisivos invocados, no hacen motivo de separación de los magistrados. Y con respecto al inciso j) de C.P.C., no se observa suficiente entidad, que pueda afectar la imparcialidad o independencia de los magistrados inhibidos. Sumado a todo lo expresado, cabe resaltar la interrogante de que los abogados Ana Mora de Ramírez y Oscar Fabián Ramírez, tengan o no intervención reconocida en el juicio; pues, si no la tienen, la inhibición de los magistrados Javier Dejesús Esquivel González y Rosalinda Guens, no tiene sustento dentro del marco legal. - Acorde a las consideraciones que anteceden, corresponde HACER LUGAR a la impugnación formulada por la magistrada Inocencia Alfonzo de Barreto, Presidenta del 1 Art.20.- Causas de excusación. Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes re laciones: ...e) ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales; ...j) e nemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos. 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: “IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA PRESENTADO POR EL ABG. PEDRO ANDINO MENDEZ EN EL EXPTE RHP SOLICITADO POR EL ABG. PEDRO ANDINO MENDEZ EN RECUSACIÓN EN LA CAUSA EMPRESA DE TRANSPORTE CIUDAD DE PARAGUARÍ S.A C/ DINATRAN S/ AMPARO CONSTITUCIONAL.” Nº 1438; AÑO 2022. - Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- HACER LUGAR a la impugnación formulada por la magistrada Inocencia Alfonzo de Barreto, Presidenta del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, contra la inhibición de los magistrados Javier Dejesús Esquivel González y Rosalinda Guens, miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. – 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) 3 Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 15 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 84 D.
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